Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 8

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002
CAPITULO VII
Salud laboral
Artículo 29.º Comité de Seguridad y Salud.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 31/95 y Real Decreto 39/97.
Artículo 30.º Uniforme de trabajo.
1.º El Ayuntamiento proporcionará uniformes de trabajo en concordancia con el puesto de trabajo a que se les asigne. Se determinará de acuerdo con las secciones sindicales y el Reglamento de Uniformidad.
2.º El delegado de prevención velará para que los uniformes reúnan las condiciones adecuadas a las características del puesto de trabajo del que se trate, siendo obligatorio un informe positivo por parte del Comité de Seguridad y Salud para la adquisición de la uniformidad.
3.º Se dotará al personal de uniformes de verano y de invierno, con antelación suficiente, y una periodicidad máxima de dos años, entregándose en los meses de febrero y marzo la uniformidad de verano y la de invierno en los meses de octubre y noviembre.
4.º Previa petición de los trabajadores/as, las secciones sindicales reclamarán la dotación de un nuevo uniforme o prenda correspondiente a todo aquel que lo necesite.
CAPITULO VIII
Acceso, promoción y formación Artículo 31.º Sistema de acceso.
1.º La selección de todo el personal de nuevo ingreso se realizará de acuerdo con la Oferta Publica de Empleo, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso - oposición libre, en la que se garantice, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad.
2.º La Corporación se compromete a cubrir los puestos que resulten vacantes a la mayor brevedad, y como máximo en la siguiente oferta pública de empleo.
3.º Se garantiza la presencia de un representante de las secciones sindicales en todas las convocatorias y tribunales de selección de personal, con voz y voto.
4.º Se reservará hasta un 5 % para minusválidos en la Oferta Pública de Empleo, condicionado a las circunstancias del puesto de trabajo a cubrir, pasando las plazas a turno libre si no son cubiertas por los mismos.
5.º En los casos de realización de contratos de sustitución, temporales a tiempo parcial y/o en cualquier otra modalidad de carácter eventual, se seleccionará al personal de entre los integrantes de la bolsa de trabajo municipal, con respeto a la normativa legal existente.
Artículo 32.º Plan de formación.
El Ayuntamiento se adherirá a los planes de formación que establezca la Excelentísima Diputación con los Ayuntamientos de la Provincia, al objeto de garantizar la formación y actualización de los trabajadores/as.
Artículo 33.º Trabajo en categoría distinta.
1.º Sólo podrán ejercerse con carácter voluntario y excepcional o transitorio funciones de categoría superior o distinta, cuando así lo autorice el órgano decisorio de la Corporación, previo informe del Jefe del Servicio. En tales casos, se abonarán las diferencias de todos los conceptos retributivos, si los hubiere, durante el tiempo que perdure dicha situación. En ningún caso supondrá disminución salarial con referencia al puesto originario.
2.º Las plazas vacantes que se estén desempeñando por el sistema descrito en el párrafo primero de este artículo, durante un tiempo superior a doce meses continuados, habrán de convocarse en la siguiente oferta pública de empleo, procurándose que se cubran mediante promoción interna entre todos los trabajadores/as que reúnan los requisitos para acceder a las mismas.

Número 148

3.º El desempeño de servicio en el párrafo anterior, no se tendrá en cuenta como mérito para acceder al puesto de trabajo.
Artículo 34.º Contrato de trabajo.
1.º Todos los trabajadores/as tendrán derecho, desde el inicio de sus relaciones laborales, al contrato escrito que explique claramente el empleo que deben desempeñar en el centro y su remuneración.
2.º Las secciones sindicales o sección sindical a la que pertenezca el trabajador/a o cualquier persona que este designe, podrá revisar previamente el contrato, antes de la firma de este por las partes.
3.º El Ayuntamiento tendrá obligación de informar al trabajador/a de este derecho, así como de tener un Convenio, donde el trabajador/a pueda consultar, si así lo desea, antes de firmar.
4.º Los contratados o contratadas en período de prácticas percibirán igual remuneración que los trabajadores/as recogidos en este Convenio en su categoría.
Artículo 35.º Relación de puestos de trabajo.
1.º La relación de puestos de trabajo, consensuada con los representantes de los trabajadores, determinará, al menos, la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos mínimos que deberán reunir las personas para ocuparlos y cuál será el sistema de provisión.
Artículo 36.º Período de prácticas.
1.º Los aspirantes a empleados, además de superar las pruebas de selección establecidas en la convocatoria respectiva, deberán superar los cursos selectivos o los períodos de prácticas especificados en la misma, y los restantes requisitos determinados en la legislación vigente.
2.º Los trabajadores en prácticas percibirán una retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría de la plaza a que aspiren a ingresar. No obstante, si las prácticas, o el plazo que se fije en la convocatoria, se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementará con las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.
Articulo 37.º Régimen disciplinario.
a Procedimientos para su imposición:
La imposición de sanciones por faltas leves de puntualidad y asistencia no requerirá la instrucción de expediente disciplinario.
Estas serán sancionadas por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, previa audiencia del interesado.
Las demás faltas, para poder ser sancionadas, requerirán la instrucción previa de expediente disciplinario.
El expediente disciplinario está formado por:
Expediente previo.
Acuerdo calificación profesional.
Acuerdo calificación definitiva.
El expediente previo se tramitará por el gerente, administrativo o jefe de personal del centro, en un plazo máximo de 8 días, a partir del momento en que se conozca el hecho.
El expediente previo estará formado por:
Denuncia.
Pliego de alegaciones presentado por el trabajador presuntamente inculpado.
Comunicación del trabajador de a qué central sindical se le remite la notificación de calificación provisional.
Los documentos que forman el expediente previo iniciado en el centro al que pertenezca, serán remitidos a la secretaría del área correspondiente, en la cual será calificada la falta provisionalmente, en un plazo de 8 días contados desde la recepción del expediente, dando traslado de esta calificación al trabajador inculpado, a la sección sindical a la que pertenezca el trabajador, siempre que sea reconocida por la empresa, o a la que el trabajador haya comunicado, para que aleguen lo que estimen pertinente, en un plazo de 8 días a partir de la notificación de la calificación provisional. A petición de cualquiera de las partes se podrá solicitar, en cualquier momento de tramitación del expediente, la constitución de una comisión investigadora, que tendrá como finalidad el esclarecimiento de los hechos. Esta comisión inves-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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