Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002
tigadora estará formada por dos componentes de la empresa, o personas en las que esta delegue, y dos miembros de las secciones sindicales a las que pertenezca el trabajador o éste haya designado.
La solicitud de comisión investigadora interrumpirá todos los plazos, pero en ningún caso la comisión investigadora interrumpirá la tramitación del expediente, que continuará su tramitación.
Una vez presentado por el trabajador presuntamente inculpado el pliego de alegaciones a la calificación provisional o, en su caso, el acta de la comisión investigadora, se procederá a la calificación definitiva del expediente disciplinario en cuestión, en un plazo de 8 días a partir de la recepción, por la secretaría del área correspondiente, de los documentos antes mencionados.
La calificación definitiva deberá ser comunicada al trabajador inculpado y a la sección sindical a la que pertenezca.
Los plazos especificados en la tramitación del expediente, se computarán a partir del día siguiente a la recepción de la notificación por el trabajador presuntamente inculpado.
El incumplimiento de los requisitos y plazos establecidos en este artículo, determinará la nulidad del procedimiento por defecto de forma.
Clasificación y sanciones:
Por lo que se refiere a la enumeración de las faltas, su calificación, así como las sanciones que correspondan, afectará a todo el personal acogido al presente convenio sin excepción alguna, siendo responsables no sólo de la función o funciones que tengan encomendadas, sino también de su conducta y observaciones de los preceptos, medidas y legislación aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que, en su caso, tuviese lugar.
Se considera falta todo acto u omisión que suponga quebranto de los deberes establecidos por este convenio, y contrario a lo preceptuado en las disposiciones vigentes aplicables al efecto.
Las faltas en que pueda estar incurso el personal se califican en:
1.Leves 2.Menos graves 3.Graves 4.Muy graves 1.- Faltas leves:
Hasta cuatro faltas de puntualidad, dentro del mismo mes, sin causa justificada.
Hasta dos faltas de asistencia al trabajo, dentro del mismo mes, sin causa justificada.
Disputas y peleas con cuanto se relacionen con el servicio.
No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad o el parte de confirmación de baja, salvo que se probase la imposibilidad de hacerlo.
No comunicar a la dirección el cambio de domicilio, en el plazo máximo de 7 días, después de haberse realizado.
Las relativas a la falta de pulcritud personal.
La inobservancia intrascendente de normas y medidas reglamentarias.
2.- Faltas menos graves:
Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el debido per miso o causa justificada, sin previa comunicación.
No atender la prestación del servicio con la debida diligencia.
No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los seguros sociales.
La desobediencia a sus superiores en cualquier materia del servicio, siempre que la orden se dé por escrito.
La imprudencia en el trabajo, con respecto a lo previsto en las normas reglamentarias, que no ocasione serios accidentes o daños a terceros.
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
La reiteración o reincidencia en las faltas leves.
3.- Faltas graves:
No acudir al trabajo 3 días sin causa justificada en el mes, o sin causa justificada 5 faltas de puntualidad al mes.
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La simulación de enfermedad o accidente.
La embriaguez, siempre que no sea habitual.
Hacer público el contenido de escritos cuya transcripción o contenido se haya calificado expresamente de confidencial.
La falta de consideración con los administrados, en su relación con el servicio al trabajador.
El causar, por negligencia, graves daños en la conservación de los locales, materiales o documentos de los servicios.
La negativa a realizar actos o tareas propias del trabajador.
El ejercicio de actividades profesionales particulares legalmente incompatibles con el desempeño de sus funciones.
La negativa a acudir para prestar declaración en cualquier tipo de procedimiento, cuando así lo solicite el Patronato Municipal.
Falta de ética profesional, siempre que no cause graves perjuicios a terceros, en cuyo caso se calificará como muy grave.
La reiteración o reincidencia en las faltas menos graves.
4.- Faltas muy graves:
Las faltas repetidas o injustificadas de asistencia al trabajo o tener menos de 5 faltas de puntualidad al mes, sin causa justificada.
La indisciplina o desobediencia en el trabajo, siempre que la orden se dé por escrito. No se dará por escrito cuando se trate de una función concreta del trabajador.
La embriaguez, cuando sea habitual o toxicomanía, previo expediente para determinar si se trata de falta o enfermedad.
La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza o de autoridad en el desempeño de su cargo.
Las ofensas verbales o físicas al empresario o personas que trabajen en la empresa, o a los familiares que convivan con ellos.
La disminución voluntaria en el rendimiento del trabajo.
El abandono del servicio.
La violación del secreto profesional.
La reiteración o reincidencia en las faltas graves.
La relación y graduación de las faltas no es limitativa sino meramente enunciativa. Existe reiteración cuando, al cometer la falta, el trabajador hubiese sido sancionado por otra falta de mayor gravedad, o por dos de gravedad igual o inferior.
Existe reincidencia cuando, al cometerse una falta, el trabajador hubiese sido sancionado por otra u otras de la misma índole.
En las faltas de puntualidad leves sólo se aplicará la reincidencia cuando el trabajador incurra en ellas durante tres meses consecutivos.
Las sanciones se cancelarán, a efectos de reincidencias, por el simple transcurso del tiempo en las siguientes medidas:
Las leves, al mes de su imposición, excepto las de puntualidad, a efectos de reincidencia no se cancelarán hasta transcurridos cuatro meses.
Las menos graves, a los tres meses.
Las graves, al año.
Las muy graves, a los 18 meses, excepto las de despido, que por haber sido separado el trabajador de la empresa no se cancelarán en ningún caso.
Las sanciones que aprueban imponerse al personal que hubiera incurrido en falta o faltas debidamente comprobadas, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves: Amonestación verbal o por escrito, o en suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
Las sanciones en caso de faltas de puntualidad dentro del mismo mes sin causa justificada, teniendo en cuenta a la hora de imponer la sanción que se trate:
Hasta dos faltas de puntualidad y que en las que el tiempo de los retrasos sumen más de 15 y menos de 60 minutos al mes.
Que se trate de 3 ó 4 faltas de puntualidad al menos, o que el tiempo de los retrasos sea mayor de 60 minutos, sancionándose el primer caso con amonestación verbal o por escrito, y el segundo caso con amonestación verbal o suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.- Por faltas menos graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.