Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 148

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002

e En la preparación y diseño en los planes de la oferta pública de empleo.
6.º Las secciones sindicales vigilarán el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, Seguridad Social y empleo, y ejercerán, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
7.º Las secciones sindicales vigilarán y controlarán las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo. Recibirán, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo. Así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
8.º Las secciones sindicales participarán en la gestión de las obras sociales para el personal establecido en el Ayuntamiento.
9.º Las secciones sindicales colaborarán con el Ayuntamiento para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
10.º Las secciones sindicales informarán a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este articulo.
11.º Se reconoce al comité de empresa, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, legitimación para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.
12.º Los miembros de las secciones sindicales observarán sigilo profesional en todo lo referente a los temas en que la Corporación señale expresamente el carácter de reservado, aun después de su mandato. En todo caso, ningún documento reservado, entregado por la Corporación, podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito del Ayuntamiento para fines distintos a los que motivaron la entrega.
13.º La Corporación entregará a las secciones sindicales, locales y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asimismo facilitará la personación y defensa en aquellos procedimientos donde, por decisión de estos órganos, fuera necesario comparecer para defender sus intereses.
La Corporación dispondrá la colocación en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y en lugares visibles y frecuentados.
14.º Las secciones sindicales se obligan expresamente a:
a Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la Corporación.
b Desarrollar labores de estudios, trabajo y asistencias a la acción sindical de los trabajadores municipales.
c Notificar al Negociado de Personal cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno, al menos con 72 horas de antelación.
Artículo 26.º Garantías sindicales.
1.º Los miembros de las secciones sindicales, como representantes de los trabajadores/as, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías:
a El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento en horario de trabajo, sin que entorpezcan el normal funcionamiento de las correspondientes unidades en jornada laboral.
b La distribución libre de todo tipo de publicaciones profesionales o sindicales.
c Ser oídas las secciones sindicales, en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros, durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.
d No podrán ser sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del período siguiente a la expiración de su mandato que determine la Ley, salvo en caso de que éste se produzca por renovación o dimisión, siempre que la sanción se base en la acción del trabajador municipal en el ejercicio de su representación.
e Disponer, cada uno de sus miembros, de 35 horas mensuales para la realización de su funciones representativas, con las siguientes especificaciones.

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Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación colectiva, siempre que sean reuniones conjuntas.
Para el ejercicio de este derecho, lo comunicarán con una antelación mínima de 48 horas, salvo imposibilidad manifiesta.
Podrán acumularse las horas de los distintos delegados de estos órganos de representación en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, poniéndolo previamente en conocimiento del Negociado de Personal, que lo comunicará a los efectos procedentes al servicio al que estén adscritos.
A estos efectos, serán necesarias acumular un total de 142 horas para la liberación total de un delegado, siendo único requisito la cesión por otros delegados de horas hasta ese total.
f Quedan liberados los miembros de las mesas negociadoras, consejo de participación y órgano semejante, durante el proceso de negociación colectiva.
Artículo 27.º Secciones sindicales.
1.º Los trabajadores/as municipales afiliados a un sindicato, podrán constituir secciones sindicales, de conformidad con lo establecido en los estatutos del mismo, y goce de la condición de sindicato más representativo en el ámbito estatal o de Andalucía.
2.º Las secciones sindicales estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y de entre los afiliados.
3.º Los delegados de las secciones sindicales dispondrán de un crédito de 35 horas mensuales, pudiendo estas ser acumuladas según lo especificado en el párrafo e del artículo 26.
4.º Los delegados sindicales tendrán las siguientes facultades:
a Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales del personal, y plantearlas ante los órganos de representación y la Corporación.
b Representar y defender los intereses de su central sindical y de los afiliados a la misma, y servir de instrumento de comunicación entre aquellos y la Corporación.
c Ser informados y oídos por la Corporación, con carácter previo, acerca de las sanciones que afecten a sus afiliados, y de la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores/as en general.
d Tener acceso a la información y documentación que la Corporación ponga a disposición de los órganos de representación.
e Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical, y podrán utilizar los tablones de anuncios establecidos al efecto.
f Previa solicitud por escrito del trabajador/a que así lo desee, la cuota sindical de los afiliados/as a las secciones sindicales será descontada en nómina mensualmente, y se ingresará donde la misma disponga.
g Asistir a las reuniones de los órganos de representación, y de los órganos internos del Ayuntamiento que se establezcan en materias de seguridad y salud laboral, con voz y sin voto.
Artículo 28.º Asambleas.
1.º Están legitimados para convocar Asambleas:
a Las organizaciones sindicales que tengan la condición de sindicatos más representativos, directamente o a través de los delegados sindicales.
b Los órganos de representación, si los hubiese.
c Cualquier trabajador/a del Ayuntamiento, siempre que cuente con el apoyo de los trabajadores/as en un número no inferior al 33 %
de la plantilla.
2.º Será requisito para convocar Asamblea lo siguiente:
a Señalar día, hora, lugar y orden del día de la celebración con una antelación de dos días laborables, facilitando el Ayuntamiento lugar adecuado en sus instalaciones.
b Acreditar la legitimación de los firmantes de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en la letra c del número 1.º de este artículo.
3.º A los trabajadores/as se les computará como horas trabajadas la asistencia a asambleas reglamentariamente convocadas.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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