Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002
spondientes a dicho período, no siendo así en el caso de cumplimiento de condena.
Artículo 19.º Seguro de responsabilidad civil.
Con objeto de garantizar la responsabilidad civil de los trabajadores/as municipales en el desempeño de sus funciones, la Corporación contratará una póliza de responsabilidad civil en el plazo de 30
días de la firma de este Convenio.
Cuando se abone la prima del Seguro, se remitirá una copia de la misma a la Comisión de Seguimiento y a los Organos Representativos de este Ayuntamiento.
Artículo 20.º Prestaciones.
1.º Los trabajadores/as del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas podrán percibir las siguientes prestaciones:
a Por enfermedad o accidente: Se completará hasta el 100 % del salario real a cargo de la Corporación.
b Las empleadas en situación de baja maternal podrán acceder prioritariamente a la percepción de anticipos reintegrables, siempre que no acumule con otro anticipo anterior.
c Los trabajadores/as municipales tendrán los beneficios implícitos a los residentes en el término municipal de Villanueva de Algaidas.
Artículo 21.º Anticipos.
a Fondo social.
1.º El Ayuntamiento concederá anticipos reintegrables al conjunto de los trabajadores/as que así lo soliciten, y destinado a paliar aquellas situaciones de emergencia o necesidad que se puedan dar y que deberán justificarse. El importe máximo anual que se destine a este fin será de dos millones.
2.º Los anticipos se concederán por un importe máximo de dos mensualidades y serán reintegrables como máximo en 20 meses, de forma que el fondo se irá reponiendo con las devoluciones mensuales.
3.º Los anticipos deberán solicitarse por el trabajador/a en un impreso al efecto, acompañando justificantes que crea oportunos para merecer su concesión.
4.º En ningún caso podrá solicitarse un nuevo anticipo mientras no se haya devuelto el anterior.
5.º Los anticipos serán concedidos por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de Seguimiento, estudiando los casos excepcionales que pudieran modificar las condiciones anteriores.
b Formación.
a Los trabajadores tendrán derecho a cursos de formación, organizados por la Corporación u otros Organismos Especialmente los organizados por las entidades acogidas al acuerdo de Formación Continua del INAP, y los de entidades públicas relacionadas con la actividad profesional del trabajador, al objeto de alcanzar y garantizar un mayor nivel de eficacia en la prestación de los servicios.
b La Corporación, conjuntamente con las secciones sindicales, establecerá un plan de formación dirigido al reciclaje del personal.
c El trabajador tendrá derecho a la reducción de la jornada laboral ordinaria en el número de horas necesarias para la asistencia a las clases, sin menoscabo de su remuneración.
Artículo 22.º Viudedad.
Este concepto será aplicable tanto al hombre como a la mujer, tanto en pareja de hecho y de derecho:
a La Corporación abonará con carácter reintegrable el 100 % de la pensión a pagar por la Seguridad Social, mientras este organismo reconozca la definitiva.
b Ayuda por fallecimiento: En el supuesto de que un trabajador falleciera antes de la jubilación, se entregará al cónyuge, hijos o a quien el trabajador haya determinado, la cantidad de 180.000 pesetas.
Artículo 23.º Actividades socioculturales y deportivas.
Las Secciones Sindicales, conjuntamente con la Delegación de Personal, gestionarán ante las Delegaciones correspondientes todas las subvenciones que crean oportunas en orden a desarrollar actividades culturales, sociales, deportivas y recreativas, por los trabajadores de esta Empresa.
Número 148
Artículo 24.º Adecuación de puestos de trabajo.
1.º Cuando, como consecuencia de la edad, a partir de los 50
años, enfermedad o accidente de trabajo, un trabajador/a no pueda ejercer su puesto habitual y no corresponda la declaración de invalidez absoluta o permanente al trabajador/a, podrá adecuársele a un nuevo puesto de trabajo o segunda actividad dentro del mismo departamento siempre que fuera posible, con mantenimiento de sus condiciones económicas.
2.º Toda mujer embarazada, caso de desarrollar un trabajo previamente declarado por su médico tocólogo como penoso o peligroso para su embarazo, tendrá preferencia para ocupar el puesto de trabajo adecuado a su categoría profesional, sólo por el tiempo en que dure dicho estado físico.
CAPITULO VI
Derechos y garantías sindicales Artículo 25.º Las secciones sindicales.
1.º Las secciones sindicales son el órgano representativo y colegiado del conjunto.
2.º El mencionado órgano recibirá información de la política de personal del Ayuntamiento, que le será facilitada trimestralmente o dependiendo de su urgencia.
3.º El mencionado órgano emitirá informe, y con carácter previo, sobre las siguientes materias:
a Traslado total o parcial de las instalaciones.
b Planes de formación del personal. Cuando se realicen cursos de formación o perfeccionamiento, el personal que asista a dichos cursos, será negociado entre las secciones sindicales y el Area de Personal.
c Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
d Cambios de horarios y turnos, así como reestructuración de la plantilla y reorganización de la misma.
e En todas las cuestiones que afecten a los trabajadores/as y se vayan a tratar en las correspondientes comisiones de gobierno, a las que asistirá un delegado sindical, con voz y voto, a este efecto, se enviará a éstos el orden del día de las correspondientes comisiones, así como el acta de la reunión anterior.
f Para los asuntos plenarios o delegados por el Pleno a otras instancias en materia de personal, en que es preceptivo el informe con carácter previo de la sección sindical, la Corporación solicitará dicho informe con una antelación de, al menos, 48 horas antes de la celebración del Pleno, excepto en los asuntos urgentes, facilitando el acceso a la sección sindical, para que pueda conocer el expediente completo.
g En todas las sanciones a los trabajadores/as cuando cuenten con la autorización de estos.
4.º Las secciones sindicales tendrán acceso a la información y serán oídas sobre todos los expedientes disciplinarios incoados a cualquier trabajador/a. Siempre que no lo prohíba expresamente el interesado, se le entregará al comité de empresa el pliego de cargos, pudiendo emitir informes de los expedientes sin que ello produzca interrupción en los plazos legales. Igualmente, las secciones sindicales podrán conocer el expediente completo, con todos los documentos obrantes en el mismo, en cualquier momento de su tramitación, siempre que lo autorice el interesado.
5.º Las secciones sindicales tendrán conocimiento previo y, en su caso, en las siguientes materias:
a Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
b Régimen de permisos, vacaciones o licencias.
c Todos los nombramientos interinos y contratados laborales de carácter individual o por grupos de trabajo, así como de estas contrataciones.
d De la cesación de los contratos y en caso de los nombramientos interinos.