Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002
no pudiendo acumularse con las vacaciones, entendiéndose su silencio como estimatoria.
6.º Excedencias: Las licencias, sin percibo de haberes, hasta un plazo máximo de 6 meses, se concederán siempre que se soliciten con un mes de antelación y si las necesidades del servicio lo permiten.
Los trabajadores con más de un año de antigedad en el Ayuntamiento, podrán solicitar excedencia voluntaria y fraccionada por meses, hasta un máximo de 5 años. Una vez terminado el período de excedencia, la incorporación será inmediata, siempre que haya una plaza vacante de su misma categoría.
A los efectos de antigedad, cuando un trabajador disfrute excedencia voluntaria, se le computará este período como trabajado, en los casos que decida la Comisión de Gobierno.
Los trabajadores elegidos para el desempeño de cargos sindicales, podrán solicitar la excedencia con reserva de plaza, hasta un mes después de su cese en dichos cargos.
La excedencia no superior a un año, la incorporación será inmediata, una vez que lo solicite el interesado.
CAPITULO IV
Condiciones económicas Artículo 12.º Normas Generales y económicas.
Los trabajadores que, por la índole de su función, por la naturaleza del puesto de trabajo que desempeñen o por estar individualmente autorizados, realicen una jornada de trabajo reducida, experimentarán una reducción proporcional de las retribuciones correspondientes a la jornada completa, tanto básicas como complementarias. Idéntica reducción se practicará sobre las pagas extraordinarias.
Artículo 13.º Conceptos retributivos.
1.º Las retribuciones de los trabajadores municipales son las básicas y complementarias, y cada una de ellas vendrá reflejada y desglosada en nómina con las cantidades que le corresponden.
2.º Son retribuciones básicas:
a El sueldo base.
b Plus Convenio.
c Los trienios.
d Las pagas extraordinarias.
3.º Son retribuciones complementarias:
a El complemento de productividad.
b Las gratificaciones extraordinarias.
4.º Las retribuciones básicas y complementarias que devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual, se harán efectivas por mensualidades completas, y con referencia a la situación y derechos del trabajador/a, el primer día hábil del mes siguiente a que corresponda, salvo los siguientes casos en que se liquidarán por día:
a En el mes de toma de posesión del primer destino en una escala, clase o categoría en el que reingresó al servicio activo, y en el de incorporación por conclusión de permisos sin derechos a retribución.
b En el mes que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivo de fallecimiento, jubilación o retiro, y en el de iniciación de permisos sin derecho a retribución.
Artículo 14.º Otros conceptos retributivos.
1.º El personal que preste sus servicios en sábados, domingos y festivos, tendrá derecho a un día de descanso por cada dos días festivos trabajados. En caso de que la jornada no sea completa, le corresponderá la parte proporcional.
2.º Dietas y kilometrajes: Tendrá el valor previsto en los presupuestos municipales, o en su defecto en los Presupuestos Generales del Estado.
3.º Asistencia a juicios por causa del servicio en turno de descanso, 7.000 pesetas día, o bien un día de descanso a petición del interesado.
Asistencia a ratificar en Juzgado, por causa del servicio, en turno de descanso, 4.000 pesetas día, compensándose con un día de descanso por cada dos asistencias.
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4.º Ningún trabajador podrá percibir complemento económico no recogido en el presente Convenio Colectivo.
Artículo 15.º Sueldos.
1.º El sueldo es el que corresponde a cada uno de los cinco grupos de clasificación en que se organizan los trabajadores municipales.
2.º El sueldo de cada uno de los cinco grupos será el que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado para las Corporaciones Locales.
3.º Las sustituciones comprendidas entre 15 días y 6 meses, siendo por baja médica o vacaciones, se abonarán los mismos emolumentos económicos que el puesto sustituido, siempre y cuando sea de categoría superior, y el sustituto reúna los requisitos legalmente establecidos.
Artículo 16.º Antigedad.
Los aumentos por antigedad se calcularán por trienios, que se aplicarán sobre el sueldo base establecido en el presente convenio artículo 13, 2º, apartado a del presente convenio, en la cuantía del 2% cada uno, con un tope máximo de diez trienios.
Para su cómputo, se tendrá en cuenta la fecha inicial de ingreso en el Ayuntamiento, y el abono de dicha cantidad se hará efectivo con la nómina del mes si el trienio se produce en la primera quincena, o en la del mes siguiente si se produce en la segunda quincena.
Respecto a los laborales sometidos a proceso de regularización por el artº 39 de la Ley 50/98 de 30 de diciembre, comenzarán a computar los mismos desde dicha regularización.
Artículo 17.º Pagas extraordinarias.
En los meses de junio y diciembre, la Corporación abonará una mensualidad de salario real.
CAPITULO V
Prestaciones sociales Artículo 18.º Asistencia jurídica y garantías.
1.º Por el Ayuntamiento se asignará, a su cargo, la defensa del trabajador/a que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo las costas y gastos que se deriven, incluidas fianzas, multas e indemnizaciones; salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia culpa, dolor, negligencia o mala fe, y asimismo, salvo renuncia expresa del propio trabajador o ser el Ayuntamiento el demandante. Dicha asistencia abarcará también a aquellos trabajadores que al realizar sus funciones ponen a disposición de la Corporación sus vehículos, estando debidamente autorizados.
2.º El tiempo que el trabajador/a utilice en las actuaciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, será considerado como tiempo efectivo.
3.º El Ayuntamiento garantizará, sin merma económica alguna, la adscripción del trabajador/a que preste sus servicios como conductor, a un puesto de trabajo adecuado a sus conocimientos, en caso de retirada temporal o definitiva del carnet de conducir, cuando la misma se derive del ejercicio de sus funciones, y no se aprecie culpa, dolor, negligencia, o mala fe del trabajador/a.
4.º El Ayuntamiento, y a su cargo, designará la defensa de todo trabajador que, por circunstancias de su sexo, se vea sometido a personas y a hechos ajenos a su voluntad, interfiriendo en el desarrollo laboral de dicho trabajador, conllevando actuaciones judiciales por parte del mismo.
5.º La Corporación asesorará convenientemente en derecho a todos los trabajadores/as, cuando el ejercicio de sus funciones sean susceptibles de entrañar responsabilidad civil o penal.
6.º En caso de detención de un trabajador por cualquier causa, no se considerarán sus ausencias del puesto de trabajo injustificadas si, con posterioridad, resultase absuelto o se archivara el expediente sin sanción alguna. En tales supuestos no se tendrá derecho a retribución alguna durante el período de detención, no obstante, si el trabajador resultase absuelto con posterioridad, percibirá las retribuciones corre-