Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002

spondientes desde la fecha de su incorporación hasta fin de año, o hasta la terminación del plazo para el que fue nombrado si este ha de producirse dentro del año, a razón de dos días y medio por mes trabajado.
4.º El trabajador que cese por voluntad propia en las condiciones legalmente establecidas, o sea separado del servicio, tendrá derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes, o, en su caso, a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el período de tiempo trabajado dentro del año.
En caso que el trabajador cesase por jubilación o fallecimiento y no hubiese disfrutado las vacaciones correspondientes, tendrá derecho a que se le incluya en la liquidación el importe de la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el periodo de tiempo trabajado dentro del año.
5.º Cuando cierre algún centro o servicio, el personal adscrito al mismo disfrutara necesariamente de sus vacaciones anuales en esas fechas.
6.º Anualmente, y teniendo en consideración previa las solicitudes presentadas por los trabajadores, se confeccionará una propuesta de calendario de vacaciones por la jefatura de los diferentes servicios, que se remitirá al Area de Personal para su aprobación definitiva.
Las vacaciones serán concedidas procurando complacer a los trabajadores en cuanto a la época de disfrute, asegurando que queden cubiertos todos los servicios, teniendo derecho el trabajador al disfrute del 50 % de sus vacaciones en época estival si así lo solicita 15 de Junio al 15 de Septiembre. También se deberá tener en cuenta la época de disfrute de las vacaciones en el año anterior en caso de que coincidiera con algún compañero.
7.º Los matrimonios en los que ambos sean trabajadores municipales, tendrán derecho preferente a disfrutar sus vacaciones en el mismo período, siempre que así lo soliciten, y cuando no disfrutaran del mismo período en el año anterior.
Artículo 11.º Permisos y excedencias.
1.º El trabajador tendrá derecho a permisos retribuidos, previa autorización y justificándolo debidamente, solo en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica y contando desde la fecha del hecho causante.
a Por maternidad: En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 120 días ininterrumpidos, ampliables por parto múltiple a 135 días. El período de suspensión se disfrutará a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de esta opcionalmente el padre, siempre que sea trabajador del Ayuntamiento.
No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquella, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud. En caso de fallecimiento de la madre durante el período de permiso por maternidad, será el padre quien disfrute el resto del mismo.
b En el supuesto de adopción: Si es menor de 3 meses, tendrá los derechos indicados en el párrafo anterior. Si el hijo adoptado es menor de 9 meses y mayor de 3, la suspensión tendrá una duración máxima de 60 días, contados a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es menor de 5 años y mayor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 45
días. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá disfrutar ese período.
c Los trabajadores/as tendrán derecho a un período de excedencia no superior a 3 años para atender el cuidado de cada hijo, tanto sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de este o la resolución judicial.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que venían disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno ellos podrán ejerce este derecho.

Número 148

Durante este período, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y que el citado período sea computado a efectos de antigedad.
d Por matrimonio, 20 días naturales. Por matrimonio de hijos/as, hermanos/as o padre del trabajador, un día laborable, y 48 horas más si es fuera de la provincia.
e Por nacimiento de hijo, 4 días de descanso, a elegir por el padre dentro del período máximo de un mes a partir del nacimiento, pudiendo ser acumulables a las vacaciones, si se estaban disfrutando en el momento del nacimiento.
f Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos, hermanos, padres y nietos del trabajador/a o cónyuge, 5 días naturales y 7 si es fuera de la provincia. Por fallecimiento del cónyuge del trabajador, en que se den la circunstancia de tener hijos discapacitados o menores de edad escolar obligatoria, 15 días naturales.
g Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
h Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con encame del cónyuge, padres o hijos, serán autorizadas dispensas especiales por el Concejal responsable, con conocimiento de la Delegación de Personal y de la Comisión de Seguimiento. Dichas dispensas podrán ser prorrogadas y en tanto que, mediante justificación médica, se estime procedente por los responsables municipales.
i Por concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración. Debiendo solicitarlo con al menos 72 horas de antelación, salvo justificación manifiesta.
j Por traslado de domicilio: 3 días.
k Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen en el Ayuntamiento.
l La Corporación concederá permisos retribuidos a aquellos trabajadores/as que participen en actividades deportivas de alto nivel, acontecimientos culturales o científicos, dentro del ámbito nacional e internacional, siempre que no sean retribuidas por la federación u otro organismo, de forma que se le facilite a estos su participación en concentraciones, encuentros, etc.
m Los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán cerradas las oficinas administrativas, a excepción del Registro General y aquellas otras que deban permanecer abiertas durante los días legalmente hábiles. La plantilla disfrutará de un turno de vacaciones durante las fiestas de Navidad, debiendo trabajar el 50% de la misma, durante el período comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero.
Además serán días inhábiles para el personal del servicio administrativo y generales la Fiesta Patronal de Santa Rita de Casia 22 de mayo.
n La plantilla disfrutará de los puentes que surjan a lo largo del año de forma alternativa, debiendo trabajar el 50% de la misma. Se entenderá que existe la posibilidad de hacer puente siempre que el día de fiesta caiga en jueves o martes. No serán acumulables a los días de asuntos propios.
2.º En caso de enfermedad o accidente, el trabajador estará obligado a comunicar y justificar a su servicio la causa que motiva su ausencia. Si precisase baja por enfermedad o accidente, la hará llegar dentro de los tres días laborables siguientes a su primera falta de asistencia al Area de Personal. El mismo procedimiento se seguirá con los partes de confirmación.
3.º Todas las peticiones de permisos retribuidos deberán ser tramitadas por el Area de Personal.
4.º Los trabajadores/as tendrán derecho a dos meses de licencia sin sueldo por año de servicios prestados, para asuntos propios, pudiéndola distribuir como el trabajador lo desee, previo aviso con 30 días de antelación, salvo fuerza mayor, a la fecha de comienzo del permiso al Area de Personal. Una vez disfrutada esta licencia, será necesario acumular antigedad para poder disfrutarla.
5.º Los trabajadores/as tendrán derecho a 6 días de asuntos propios, debiendo solicitarlo con al menos 3 días hábiles de antelación,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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