Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 148

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002

Artículo 5.º Vinculación a la totalidad.
1.º Las condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y serán consideradas globalmente para su aplicación práctica.
2.º En el supuesto de que, por la jurisdicción competente, fuese modificada o anulada alguna de las condiciones establecidas en el presente Convenio colectivo, este podría devenir ineficaz, debiéndose negociar de nuevo íntegramente, siempre que la Comisión de Vigilancia e Interpretación determinase que tal nulidad afectará de manera sustancias a la totalidad del mismo.
CAPITULO II
Tiempo de trabajo Artículo 6.º Calendario laboral.
1.º El calendario laboral será el que, de acuerdo con lo establecido al efecto por la Administración Central, Autónoma y Local corresponda a Villanueva de Algaidas.
2.º El documento al que se refiere el párrafo anterior se expondrá en todos los servicios, haciendo constar el horario laboral y la distribución anual de los días de trabajo, festivos y otros días inhábiles.
Artículo 7.º Jornada laboral.
1.º La jornada laboral se establecerá, en razón de la naturaleza de los servicios y para el buen funcionamiento de los mismos, en algunas de estas dos modalidades:
Jornada continuada: Es aquella que se presta de forma ininterrumpida, desde su inicio hasta su final; podrá ser de mañana, tarde o noche, con un máximo de 7 horas, considerándose jornada superior cuando las sobrepase.
Jornada partida: Es aquella en la que se produce un descanso de, al menos, una hora desde su inicio hasta su final, estando prefijados los respectivos horarios de incorporación y abandono del puesto de trabajo. Este tipo de jornada se establecerá en aquellos servicios en los que sea manifiestamente necesaria su implantación, con el conocimiento previo de los representantes de los trabajadores/as.
A cada uno de los servicios municipales se le aplicará la misma jornada laboral que en la actualidad viene desempeñando, sin perjuicio de lo establecido anteriormente.
2.º La jornada laboral se fija en 1.568 horas de trabajo anuales, equivalentes a treinta y cinco semanales, repartidas de lunes a viernes, en horario de 8:00 a 15:00 horas.
3.º Los trabajadores/as cuya jornada laboral sea igual o superior a las 5 horas continuadas, tendrán derecho a un período de 30 minutos de descanso, que se computará como trabajo efectivo. El personal con jornada partida, una vez realizada la firma de control de asistencia, dispondrá de dicha pausa. Este período de descanso podrá dividirse en dos períodos de 15 minutos, si la jornada superara las siete horas continuadas.
Artículo 8.º Cambios de turnos.
1.º El trabajador, siempre que no cause detrimento al servicio, tendrá derecho a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el mismo, cuando acredite cursar con regularidad, estudios oficiales para la obtención de un titulo académico o profesional y únicamente durante el periodo lectivo.
2.º Los trabajadores que prestan sus servicios en centros o establecimientos de enseñanza, o similares, en régimen de jornada partida, podrán acogerse opcionalmente al de jornada continuada durante el tiempo en que dichos centros estén en período de vacaciones. Análogamente, podrán acogerse al turno de mañana los trabajadores que estén en jornada de tarde.
3.º Cuando un trabajador vaya a ser trasladado de su puesto de trabajo, el Area de Personal deberá dar cuenta al Delegado de Personal y Secciones Sindicales con 72 horas de antelación, exponiendo los motivos que lo originan.
Artículo 9.º Horario de trabajo.
1.º Con carácter general, el horario de trabajo de los servicios será de 08:00 a 15:00 horas.

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2.º Cada área o servicio, de común acuerdo con los representantes de los trabajadores, confeccionará anualmente su calendario de trabajo, y lo remitirá al Area de Personal para su aprobación, previa consulta con el Delegado de Personal y Secciones Sindicales.
3.º En los servicios administrativos, previa petición del interesado, se podrá autorizar, que por períodos mínimos mensuales, cualquier trabajador pueda incorporarse al puesto de trabajo a las nueve horas.
Las horas a recuperar deberán efectuarse durante el mes en curso, bajo la coordinación del responsable de cada servicio, que garantizará su realización.
El horario de atención al público será de 09:00 a 13:00 horas.
4.º Se podrán establecer jornadas reducidas a aquellos trabajadores que lo soliciten, siempre que no vaya en detrimento del servicio y reduciéndose proporcionalmente todos lo conceptos retributivos;
para ello será necesario el informe del Jefe de Dependencia, Vº. Bº. de la Comisión de Seguimiento y aprobación de los Organos de Gobierno Municipales.
5.º Se entenderán por horas extraordinarias, los servicios prestados fuera del turno normal de trabajo, siempre con carácter voluntario, a petición del Jefe de Servicio y con el Vº. Bº. del Concejal Delegado de Personal.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 2 horas al día, 15 al mes y 80 al año, salvo cuando se realicen para actos imprevistos de gran importancia, prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. En estos últimos casos, la realización de dichas horas deberá ser justificada por el jefe del servicio o responsable del mismo, indicando el motivo exacto o causa que las producen, así como las circunstancias, duración y trabajadores/as que las tuvieron que realizar. De todo lo que se dará cuenta a los representantes de los trabajadores/as.
El pago de las horas extraordinarias se efectuará normalmente en la nómina del mes siguiente.
CAPITULO III
Vacaciones, permisos y excedencias Artículo 10.º Vacaciones.
1.º El período de vacaciones anuales retribuidas será de un mes natural, pudiendo dividirse a petición del interesado en quincenas naturales a partir del día 1 ó 16 de cada mes. Cuando coincida el día 1 ó 16 o principio de vacaciones en sábado o domingo, éstas empezarán el lunes más próximo, si el turno normal de trabajo es de lunes a viernes.
En el resto de turnos, se iniciará coincidiendo con el primer día de trabajo del siguiente turno a realizar.
Turnos especiales de vacaciones: En aquellos departamentos donde la necesidad de personal se incremente en una época del año determinada, se gratificará a los trabajadores que no hagan uso de su derecho a vacaciones en esas fechas. Mediante el aumento de las vacaciones en un día si se trata del período de una semana, dos días si se trata del período vacacional de una quincena y cinco días si se trata del mes.
A estos efectos, y con carácter general, se entenderá la época de mayor necesidad de personal la comprendida entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos. Aquellos departamentos donde la época de mayor necesidad de personal sea distinta a la estival, elaborarán un calendario anual donde se reflejarán dichas fechas y se remitirá para su aprobación a la Comisión de Seguimiento.
2.º Si al comienzo o durante el período de disfrute de sus vacaciones, el trabajador pasara a la situación de baja por enfermedad no crónica, no se computará como disfrute de vacaciones, debiéndolo poner en conocimiento del Negociado de Personal, dentro de los tres días laborables siguientes, para poder disfrutar dentro del año el resto de las vacaciones que le queden. En caso de no poder realizarlas dentro de ese mismo año, se podrán realizar dentro del año siguiente.
3.º El trabajador de nuevo ingreso o reingreso disfrutará, dentro del año de nombramiento, la parte proporcional de vacaciones corre-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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