Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 32

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002

Artículo 13.
El Presidente del Consejo Rector.
El Presidente del Consejo Rector será el Delegado de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la Provincia donde se ubique el Consorcio y le corresponderá presidir el Consejo Rector y cualquier otro órgano del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse en función de las necesidades de gestión de éste.
Artículo 14.
Al Presidente del Consejo Rector le corresponden las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y dictar las instrucciones para el cumplimiento de la normativa legal a aplicación a la actividad y gestión del Consorcio 2. Representar al Consorcio y ejercitar las acciones judiciales y administrativas que procedan en materia de su competencia ante toda clase de entidades y personas públicas y privadas, y conferir mandatos y poderes para ejercitar dicha representación.
3. Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con votos de calidad en las sesiones de la misma.
4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
5. Nombrar al Director de el Consorcio a propuesta del Consejo Rector.
6. Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Consorcio.
7. Autorizar las Actas y Certificaciones.
8. Adoptar las medidas de carácter urgente que sean precisas, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector en la sesión más inmediata que celebre esta 9. Delegar en el Vicepresidente o Director cuantas atribuciones estime conveniente para el logro de la mayor eficacia en la gestión del consorcio.
10. Elaborar el anteproyecto de Plan de actuación y Presupuesto.
11. Elevar al consejo rector las propuestas sobre asuntos cuyas resoluciones finales correspondan a este.
12. Aquellas no expresamente atribuidas a otros órganos.
13. Concesión de subvenciones previamente sometidas al Consejo Rector, u órgano que tenga delegada la competencia.
14. En materia presupuestaria, económica y financiera las competencias que la normativa aplicable a las entidades locales le atribuye al Alcalde Presidente de la Corporación.
Artículo 15.
El Vicepresidente del Consejo Rector, asumirá las atribuciones del Presidente enumeradas en el artículo 11 de los presentes Estatutos que le sean delegadas expresamente por este.
Artículo 16.
El Vicepresidente del Consejo Rector sustituirá al Presidente en la totalidad de sus funciones, en caso de ausencia, enfermedad o situación que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 17.
El Director dirige la gestión y administración de el Consorcio en base a las directrices establecidas por el Consejo Rector y su Presidente. Tiene atribuidas las siguientes competencias:
1. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo rector y las Resoluciones del Presidente del mismo.
2. Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Consorcio.
3. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que afecten al ámbito de gestión del Consorcio.
4. Elaborar la Propuesta del Plan de actuación Anual del Consorcio.
5. Elaborar la Memoria Anual de las actividades desarrolladas.
6. Custodiar los archivos y documentación del Consorcio.
7. Ejercer las funciones de Tesorero/a determinadas en las disposiciones de las Corporaciones Locales.

Número 148

8. Todas aquellas otras atribuciones que le confiera el Presidente del Consejo Rector.
Artículo 18.
Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio, como institución vinculada a las Administraciones Públicas, con responsabilidad jurídico-administrativa, referentes a la fe pública, el asesoramiento legal preceptivo y el control de la gestión económicafinanciera será ejercida por los técnicos de las distintas Administraciones Públicas participantes.
Para el desempeño de dichas funciones se podrán adscribir a los referidos funcionarios mediante acumulación de funciones o en cualquier otra forma que determine o permita la legislación vigente sobre la materia.
CAPITULO II
Funcionamiento de los órganos colegiados Artículo 19.
El régimen de las sesiones y acuerdos del Consorcio, y en general su funcionamiento, se acomodará a los dispuestos en la legislación de régimen local, en cuanto le sea de aplicación sin perjuicio de las particularidades derivadas de la organización propia del Consorcio.
Artículo 20.
Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector de el Consorcio se cursarán con orden del Presidente, con antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañados del Orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar en cada reunión.
Artículo 21.
Para que el Consejo Rector quede válidamente constituido en sesión ordinaria o extraordinaria será necesaria la presencia del 70%
de los votos representados en el Consejo Rector, el Presidente y el Secretario o quienes legalmente sustituyan a estos.
Artículo 22.
Cuando un miembro del Consejo Rector desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el orden del día, deberá justificar su urgencia y ser esta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros del órgano colegiado.
Artículo 23.
Se llevará un Libro de Actas de las sesiones, donde se consignará, en cada acta, el lugar, el día y hora en que comience la sesión, los nombres y apellidos del presidente y asistentes, los asuntos sometidos a deliberación, las opiniones emitidas cuando así lo requiera el interesado y los acuerdos adoptados.
Las actas serán autorizadas con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.
Artículo 24.
En función de la naturaleza y composición del Consorcio, a los efectos de la toma de decisiones, se le atribuye a cada uno de los miembros los siguientes votos:
- Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico: 50% del total de los votos del Consejo Rector.
- Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga: 50% del total de los votos del Consejo Rector.
Si se produjera un aumento de los miembros del Consorcio se recalcularía el número de votos de cada uno de los integrantes sin necesidad de modificar los Estatutos.
Artículo 25.
El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario cada seis meses y lo hará en forma extraordinaria cuando el Presidente del

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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