Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
Número 148
BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002
mismo lo crea necesario o se solicite por vocales que representen al menos el 25% de los votos de el Consorcio.
Artículo 26.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 27.
El régimen Jurídico de los actos del Consorcio será el establecido con carácter general por las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo de las Entidades Locales.
Artículo 28.
Ponen fin a la vía administrativa los actos y acuerdos del Presidente y Consejo Rector contra los cuales los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición o en su caso recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción o tribunal competente conforme a lo previsto en la Ley de la Jurisdicción ContenciosaAdministrativa.
Artículo 29.
La reclamación previa a la vía judicial civil y a la vía laboral se resolverá por el órgano que haya dictado el acto objeto de la reclamación.
TITULO III
Gestión económica CAPITULO I
Patrimonio Artículo 30.
El Patrimonio del Consorcio estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que le pertenezcan.
Este patrimonio podrá ser incrementado por los bienes y derechos que pueden ser adquiridos por las entidades consorciadas, afectándolos a los fines del Consorcio, por los adquiridos por el propio Consorcio de cualquier otra persona o entidad pública o privada. Estos incrementos serán calificados como patrimonio de afectación o propio según corresponda.
C A P I T UL O I I
Hacienda Artículo 31.
La hacienda del Consorcio estará constituida:
a Por la renta, productos e intereses de los bienes muebles, inmuebles, derechos reales, créditos y demás derechos integrantes del Patrimonio del Consorcio.
b Por las aportaciones que destinen para tal fin la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y las Corporaciones Locales con cargo a sus respectivos presupuestos. La Consejería de Empleo sufragará el 100% de los gastos del personal del Consorcio que conformen la estructura básica y el 80%, 75% y 70% de los costes de personal de la estructura complementaria de los ADLdel Consorcio en función del número de habitantes de los municipios en los que se encuentren localizados. El Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga en el que resida la oficina de la Unidad Territorial sufragará los costes de mantenimiento del inmueble, y los gastos de funcionamiento de dicha Unidad.
La incorporación de otras entidades, órganos u organizaciones determinará la modificación de la anterior aportación por el solo acuerdo del Consejo Rector sin necesidad de modificación de los Estatutos.
c Por las subvenciones procedentes de los organismos públicos y privados.
d Por los donativos y legados de personas físicas o jurídicas.
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e Por los rendimientos que pueda obtener por sus servicios.
f Por el importe de los anticipos o prestamos que obtenga.
g Por cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a la legislación vigente para esta materia Artículo 32.
La hacienda del Consorcio responderá de las obligaciones y deudas contraídas por el mismo. La liquidación o compensación de perdidas se efectuará con cargo y en proporción a las aportaciones de los miembros del Consorcio.
Artículo 33.
Para la ejecución de las obras y la prestación de los servicios se redactará el correspondiente proyecto, determinándose el sistema de financiación que proceda, en consonancia con los recursos señalados en los presentes Estatutos.
Artículo 34.
En materia presupuestaria, económica y financiera, el Consorcio se regirá por la normativa aplicable a las Entidades Locales.
Artículo 35.
En caso de disolución del Consorcio, el haber resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros del mismo en proporción al importe de sus aportaciones.
Artículo 36.
El presente Consorcio tiene la naturaleza jurídica de Entidad de derecho público promovida y participada por entidades locales, siéndole de aplicación las exenciones fiscales previstas en la legislación de Haciendas Locales para las entidades de tal naturaleza.
CAPITULO III
Presupuesto Artículo 37.
El Consorcio dispondrá anualmente de un Presupuesto propio elaborado en base a la misma normativa de aplicación para las Entidades Locales.
El estado de ingresos de dicho Presupuesto se nutrirá con los siguientes recursos:
a Productos de actividad de los diferentes servicios del Consorcio.
b Donativos y auxilios.
c Rentas del Patrimonio.
d Subvenciones.
e Aportaciones de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga en las cuantías señaladas anteriormente y en su caso de los órganos y Entidades que lo compongan en la cuantía señalada por el Consejo Rector.
El Estado de Gastos de dicho Presupuesto comprenderá las cantidades precisas para la ejecución del Plan de Actuación anual correspondiente.
TITULO IV
Gestión de personal Artículo 38.
El personal contratado para atender los diferentes servicios establecidos en el Consorcio se regirá por la Legislación laboral vigente.
Igualmente las distintas Administraciones Públicas podrán adscribir personal funcionario al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.
Artículo 39.
Las condiciones de trabajo y salariales se desarrollarán entre el marco de lo establecido en Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales vigentes.