Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 148

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002

3. Apoyo a la tramitación administrativa.- Apoyo a la tramitación, ordenación y despacho de expedientes ante la Delegación Provincial.
Subsanación de deficiencias y falta de documentación. Envío a los diferentes servicios de la Delegación Provincial para su resolución.
4. Estudios y trabajos técnicos.- Estudio preliminar de los expedientes. Asesoramiento sobre su contenido y documentación.
5. Promoción de proyectos y otras iniciativas de desarrollo local.Propuestas e iniciativas relacionadas con la zona de influencia de la Consorcio de Empleo y Desarrollo, que den lugar a nuevos proyectos de emprendedores.
6. Prospección y estudio de necesidades de la zona.- Acción basada en un análisis de la situación local y cuyo objetivo será el establecimiento de una estrategia común y de medidas innovadoras para la creación de puestos de trabajo.
7. Análisis del entorno socioeconómico.- Análisis periódicos, cuantitativos y cualitativos de su ámbito de influencia, que permita conocer debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, y en última instancia la información necesaria para el posterior diseño de las líneas que habrán de marcar las nuevas políticas de desarrollo local y empleo.
8. Promoción del autoempleo.- Ofreciendo servicio de atención personalizada.
9. Creación de empresas.- Mediante la divulgación de los programas existentes y, en especial, los de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, destinados a dicho fin, así como la captación de emprendedores beneficiarios de las acciones de formación profesional ocupacional que hayan presentado proyectos viables para trabajar por cuenta propia.
10. Dinamización y mejora de la competitividad de las Pymes en el territorio.- Adaptación a las nuevas condiciones de la economía en un mercado más amplio de carácter globalizador.
Artículo 6.
La competencia consorcial podrá extenderse a otras finalidades que interesen en común a la pluralidad de los miembros consorciados, mediante resolución o acuerdo favorable de la mayoría de las Administraciones Públicas que integran el Consorcio y la adecuada modificación de estos Estatutos.
Artículo 7.
La adhesión al consorcio de otros Ayuntamientos o Entidades Locales deberá hacerse mediante solicitud, que habrá de ser aprobada por unanimidad de los Entes que forman el Consorcio, con la consiguiente modificación de los presentes Estatutos, cuyas disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para los Municipios y Entidades incorporados.
Artículo 8.
El Consorcio fijará su sede y domicilio en la ciudad Vélez-Málaga sin perjuicio de que su actuación y ámbito de influencia se extenderá necesariamente a todo el territorio integrado por los municipios participantes en el mismo.
En función del tamaño y ámbito de actuación del Consorcio se podrán establecer diferentes oficinas de dicho Consorcio en otros tantos municipios.
Artículo 9.
El Consorcio se constituye con una duración indefinida y en tanto subsistan las competencias legales de los Entes consorciados y los fines de interés común encomendados a aquel.
T I TU L O I I
Organización y régimen jurídico CAPITULO I
Organización Artículo 10.
La estructura organizativa del Consorcio la constituyen los siguientes órganos:

Página 31

- El Consejo Rector.
- La Presidencia del Consejo Rector.
- La Vicepresidencia.
- El Director/a del Consorcio.
Artículo 11.
El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente:
El/la Delegado/a de la Provincia de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico Vicepresidente:
El Presidente del Organismo Autónomo Local de desarrollo Integral del Municipio de Vélez-Málaga.
Vocales:
Los miembros de la Junta Rectora del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga.
Dos vocales designados por las Organizaciones Sindicales más representativas en Andalucía de acuerdo con lo establecido en el art.
7.1 de la Ley Orgánica de 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Con voz pero sin voto.
Dos vocales designados por las Organizaciones Empresariales de carácter intersectorial más representativas de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Estatuto de los Trabajadores. Con voz pero sin voto.
Secretario:
El Secretario del Organismo Autónomo Local de Desarrollo Integral del Municipio del Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga., con voz y sin voto.
El Director/a del Consorcio: Con voz y sin voto.
El número de vocales podrá aumentar conforme se vayan produciendo incorporación de nuevos miembros al Consorcio sin necesidad de modificación de estos Estatutos.
El Consejo Rector podrá convocar a sus sesiones a los agentes sociales y representantes empresariales representativos en su ámbito de actuación que actuarán con voz y sin voto.
Artículo 12.
Las atribuciones del Consejo Rector son las siguientes:
1. El gobierno del Consorcio.
2. Aprobar las modificaciones de los Estatutos del Consorcio y su propuesta a las instituciones consorciadas.
3. Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio.
4. Aprobar la disolución del Consorcio.
5. Aprobación, rectificación y comprobación de su Inventario.
6. Aprobación del Presupuesto General.
7. Aprobar la estructura organizativa de los diferentes servicios del Consorcio.
8. Aprobar la plantilla de puestos de trabajo para los diferentes servicios del Consorcio 9. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
10. Aprobar los Convenios colectivos con el personal laboral contratado por el Consorcio.
11. Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que establezca la legislación vigente, los bienes del Consorcio y los que procedan de donativos, subvenciones o legados.
12. Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles.
13. Aprobar la modificación de las aportaciones sociales.
14. Delegar en el Presidente del Consejo Rector cuantas atribuciones estime convenientes para el logro de la mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
15. Ejercitar acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
16. En materia presupuestaria, económica y financiera las competencias que la normativa aplicable a las entidades locales le atribuye al Pleno de la Corporación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data02/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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