Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 2/8/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga
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BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 2 de agosto de 2002
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIADE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLOGICO
DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL
Visto el texto del Convenio colectivo del personal laboral del Excelentísimo Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas, código de convenio 2906732, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 24 de junio de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo Estatuto de los Trabajadores, esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudiera señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del Convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 28 de junio de 2002.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DELPERSONAL
LABORALDELAYUNTAMIENTO DE
VILLANUEVADE ALGAIDAS
PLATAFORMADELCONVENIO COLECTIVO
DELAYUNTAMIENTO DE VILLANUEVADE ALGAIDAS
CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículo 1.º Objeto.
El presente Convenio colectivo tiene como objeto principal la mejora y regulación de las relaciones laborales entre el Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas y el personal laboral del mismo, en el que las relaciones de trabajo están reguladas por este Convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores -Real Decreto Legislativo 1/95- y cuantas disposiciones legales, concordantes y vigentes, de general y pertinente aplicación.
Este Convenio colectivo ha sido suscrito por: de una parte, la Corporación, a través de sus representantes en la mesa de negociación, y de otra los trabajadores/as públicos, representados por la sección sindical de UGT de este Ayuntamiento. El presente Convenio colectivo es ratificado en el Pleno de la Corporación y por las asambleas de trabajadores correspondientes.
Artículo 2.º Aplicación personal.
1.º El presente Convenio colectivo afecta a todo el personal laboral de este Ayuntamiento comprendido en el sector del servicio público, regulando las relaciones de trabajo de los trabajadores del Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas.
Artículo 3.º Duración, prórrogas, revisiones y condiciones más beneficiosas.
1.º El presente Convenio colectivo tendrá una duración de 3 años, y será de aplicación a partir de la aprobación del mismo por el Pleno de la Corporación, independiente de la publicación oficial, y con efectos del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2003.
2.º El presente Convenio colectivo será considerado denunciado automáticamente el 30 de noviembre de 2003, comprometiéndose las partes firmantes del mismo a iniciar la negociación para obtener un nuevo acuerdo en los 30 días siguientes a dicha denuncia.
Número 148
3.º Sin perjuicio de ello, si llegado el 31 de diciembre de 2003 no estuviera aprobado un nuevo acuerdo que lo sustituyera, este seguirá en vigor, quedando automáticamente prorrogado, aunque los efectos positivos del acuerdo que posteriormente se aprueben se retrotraigan al día 1 de enero de 2004.
4.º El presente Convenio colectivo será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, comprometiéndose la Corporación a remitir copias a cada uno de los trabajadores, así como, posteriormente, a los de nuevo ingreso, a la firma del contrato y a la toma de posesión.
5.º Los conceptos económicos serán revisados al final de cada año natural, y se incrementarán según el IPC del año vencido, teniendo vigencia a partir del 1 de enero del siguiente año, durante los años de vigencia de este Convenio colectivo.
6.º Serán respectadas las condiciones más beneficiosas que, sobre las establecidas en este Convenio, viniesen disfrutando los trabajadores a título individual.
Artículo 4.º Comisión de Vigilancia, Seguimiento e Interpretación del Convenio 1.- Composición:
Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del presente Convenio, se establece una comisión paritaria compuesta por el Ayuntamiento de Villanueva de Algaidas y las secciones sindicales. La citada comisión estará integrada por dos miembros titulares y dos suplentes, en representación de los trabajadores, y un número igual de miembros del Ayuntamiento, que actuará en representación del mismo. Cada parte emitirá su voto por medio del portavoz que, a tales efectos, cada representación designe. En todo caso, la posición del Ayuntamiento será la que emita el representante del órgano de gobierno designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para tales fines. Cada parte podrá estar asistida de los asesores que tenga por convenientes.
2.- Funciones:
Las funciones específicas de la Comisión de Vigilancia e Interpretación son las siguientes:
a Interpretación del Convenio.
b Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c Arbitraje de problemas originados de su aplicación.
d Estudio de evolución de relaciones entre las partes.
e Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.
f Regulación de las normas y baremos correspondientes a los concursos oposición que se convoquen para cubrir cualquier puesto de trabajo, excepto los de libre designación.
Dichas funciones no obstaculizarán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, llevando consulta, en caso de duda, a la autoridad laboral competente.
La Comisión de Vigilancia se reunirá con carácter ordinario cada tres meses, estando obligada a tratar todos los asuntos que se hayan presentado en dicho período. Con carácter extraordinario se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y en un plazo no superior a ocho días desde la solicitud, debiéndose levantar acta de los acuerdos, y en caso de no existir acuerdo entre las partes, el acta será enviada a los organismos competentes para su interpretación, sometiéndose ambas partes a su dictamen. Cada parte emitirá su voto por medio de sus representantes o portavoces que cada uno designe en la primera sesión que se celebre.
El orden del día estará confeccionado con diez días de antelación a la celebración de la Comisión, salvo cuando tenga carácter extraordinario, siendo obligatorio por ambas partes comunicar, por escrito, junto a la solicitud de convocatoria, la relación de temas a tratar, acompañada esta de un anexo explicativo de cada uno de ellos. La solución o negativa del tema tratado deberá darse en la misma reunión, sin postergación o prórroga, salvo que en el curso de la reunión surjan datos nuevos no contemplados por las partes, o así estimen estas por acuerdo mutuo, en cuyo caso se celebrará una nueva reunión dentro de los quince días siguientes, para tratar nuevamente este asunto.