Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Página 32

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 3 DE MALAGA
Edicto Don Pedro Granda Vera, Secretario, en funciones, del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia.
Doy fe y testimonio: Que en los autos número 86/2002, se ha dictado la sentencia número 322/2002, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen:
En la ciudad de Málaga, a 5 de junio de 2002.
Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José Ramón Jurado Pousibet, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 86/2002, a instancias de doña Evangelina Montañez Yúdice contra la empresa Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima, sobre cantidad, en los que han sido citados los interventores de la suspensión de pagos de la empresa don José María Jiménez Chacón, don Daniel Pastor Vega y Detectives Interpres, Sociedad Limitada y FOGASA.
Fallo: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga con el número 86/2002, a instancias de doña Evangelina Montañez Yúdice contra la empresa Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido citados los interventores de la suspensión de pagos de la empresa don José María Jiménez Chacón, don Daniel Pastor Vega y Detectives Interpres, Sociedad Limitada y el FOGASA, debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa demanda a abonar a la actora la cantidad de 2.204,88 euros.
Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes, con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado c/c abierta en la sucursal de la calle Hilera, número 45 del B.B.V.A. con el número 2951-65, número de autos y la denominación Cuenta de Depósitos y Consignaciones Juzgado de lo Social 3 la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir artículo 227-1-a de la Ley de Procedimiento Laboral y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a éste la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista artículo 228 de la Ley citada.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas, las empresas Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima y Detectives Interpres, Sociedad Limitada, cuyo paradero actual es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, dejando copia en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Dado en Málaga, a 12 de julio de 2002.
El Secretario firma ilegible.
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D


JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 3 DE MALAGA
Edicto Don Pedro Granda Vera, Secretario en funciones del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia.
Doy fe y testimonio: Que en los autos número 90/2002 se ha dic-

Número 147

tado la sentencia número 326/2002, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen:
En la ciudad de Málaga, a 5 de junio de 2002. Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José Ramón Jurado Pousibet, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 90/2002, a instancias de doña Ana Rueda Carrera contra la empresa Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima, sobre cantidad, en los que han sido citados los interventores de la suspensión de pagos de la empresa don José María Jiménez Chacón, don Daniel Pastor Vega y Detectives Interpres, Sociedad Limitada y el Fogasa.
Fallo: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga, con el número 90/2002, a instancias de doña Ana Rueda Carrera contra la empresa Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido citados los interventores de la suspensión de pagos de la empresa don José María Jiménez Chacón, don Daniel Pastor Vega y Detectives Interpres, Sociedad Limitada y el Fogasa, debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.286,07 euros.
Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia, y notifíquese a las partes con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado c/c abierta en la sucursal de calle Hilera, número 45 de Málaga, del BBVA con el número 2951-65, número de autos y la denominación cuenta de depósitos y consignaciones Juzgado de lo Social 3 la suma de 150,25 euros, como depósito especial para recurrir artículo 227-1-a de la Ley de Procedimiento Laboral y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a éste la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista artículo 228 de la Ley citada.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas, las empresas Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima y Detectives Interpres, Sociedad Limitada, cuyo paradero actual es desconocido, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, dejando copia en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Dado en Málaga, a 12 de julio de 2002.
El Secretario firma ilegible.
8 4 3 6 /0 2
D


JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 3 DE MALAGA
Edicto Don Pedro Granda Vera, Secretario en funciones del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia.
Doy fe y testimonio: Que en los autos número 88/2002 se ha dictado la sentencia número 324/2002, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen:
En la ciudad de Málaga, a 5 de junio de 2002. Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José Ramón Jurado Pousibet, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 88/2002, a instancias de doña Encarnación Rodrí-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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