Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 147

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas, las empresas Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima y Detectives Interpres, Sociedad Limitada, cuyo paradero actual es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, dejando copia en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Dado en Málaga, a 12 de julio de 2002.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 3 DE MALAGA
Edicto Don Pedro Granda Vera, Secretario, en funciones, del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia.
Doy fe y testimonio: Que en los autos número 252/2002, se ha dictado la sentencia número 418/2002, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen:
En la ciudad de Málaga, a 15 de julio de 2002.
Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José Ramón Jurado Pousibet, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 252/2002, a instancias de doña Cristina Franco Romero contra don Serafín Salido Olmo, sobre despido.
Fallo: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga con el número 252/2002, a instancias de doña Cristina Franco Romero contra el empresario don Serafín Salido Olmo, sobre despido, debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia, debiendo condenar como condeno al empresario demandado, a estar y pasar por la expresada declaración y a abonar a la actora la cantidad de 923,19
euros en concepto de indemnización más la de 5.966,24 euros en concepto de salarios de tramitación salvo prueba de relación laboral de la actora con otra empresa en la fase de tramitación, así como a mantener en alta a la trabajadora en la Seguridad Social hasta el día de la fecha.
Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes, con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado c/c abierta en la sucursal de la calle Hilera, número 45 del B.B.V.A. con el número 2951-65, número de autos y la denominación Cuenta de Depósitos y Consignaciones Juzgado de lo Social 3 la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir artículo 227-1-a de la Ley de Procedimiento Laboral y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a éste la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista artículo 228 de la Ley citada.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación al demandado don Serafín Salido Olmo, cuyo paradero actual es desconocido, expido el pre-

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sente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, dejando copia en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Dado en Málaga, a 16 de julio de 2002.
El Secretario firma ilegible.
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JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 3 DE MALAGA
Edicto Don Pedro Granda Vera, Secretario, en funciones, del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia.
Doy fe y testimonio: Que en los autos número 87/2002, se ha dictado la sentencia número 323/2002, cuyo encabezamiento y fallo copiados literalmente dicen:
En la ciudad de Málaga, a 5 de junio de 2002.
Vistos, en nombre de Su Majestad el Rey, por el ilustrísimo señor don José Ramón Jurado Pousibet, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga y su provincia, los presentes autos seguidos en este Juzgado con el número 87/2002, a instancias de doña Laura Ruiz Córdoba contra la empresa Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima, sobre cantidad, en los que han sido citados los interventores de la suspensión de pagos de la empresa don José María Jiménez Chacón, don Daniel Pastor Vega y Detectives Interpres, Sociedad Limitada y el FOGASA.
Fallo: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número tres de los de Málaga con el número 87/2002, a instancias de doña Laura Ruiz Córdoba contra la empresa Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima, sobre reclamación de cantidad, en los que han sido citados los interventores de la suspensión de pagos de la empresa don José María Jiménez Chacón, don Daniel Pastor Vega y Detectives Interpres, Sociedad Limitada y el FOGASA, debiendo estimar la demanda, como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.940,87
euros.
Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes, con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo Social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, habrá de anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, mediante escrito, comparecencia o simple anuncio al practicarse la notificación, haciendo saber a la empresa condenada que, en caso de recurrir, deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado c/c abierta en la sucursal de la calle Hilera, número 45 del B.B.V.A. con el número 2951-65, número de autos y la denominación Cuenta de Depósitos y Consignaciones Juzgado de lo Social 3 la suma de 150,25 euros como depósito especial para recurrir artículo 227-1-a de la Ley de Procedimiento Laboral y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a éste la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista artículo 228 de la Ley citada.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas, la empresa Servicios de Ficheros Mecanizados, Sociedad Anónima y Detectives Interpres, Sociedad Limitada, cuyo paradero actual es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, dejando copia en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Dado en Málaga, a 12 de julio de 2002.
El Secretario firma ilegible.
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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

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