Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Málaga

Número 147

BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 1 de agosto de 2002

depósito especial para recurrir artículo 227-1-a de la Ley de Procedimiento Laboral y el importe total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a éste la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista artículo 228 de la ley citada.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a la demandada la empresa Protecgenil, Sociedad Limitada, cuyo paradero actual es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, dejando copia en el tablón de anuncios de este Juzgado.
Dado en Málaga, a 9 de julio de 2002.
El Secretario firma ilegible.
8 2 4 4 /0 2
D


JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 8 DE MALAGA
Edicto Doña Isabel Bravo Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga y su provincia.
Doy fe y certifico: Que en los autos número 1.148/01, seguidos a instancias de doña Dulce María Berrocal Silva contra la empresa Publiguía, Sociedad Limitada Unipersonal y doña María Angeles Leal Trujillo, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia número 303/02
cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice:
I. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Dulce María Berrocal Silva contra la empresa Publiguía, Sociedad Limitada y doña María Angeles Leal Trujillo, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.
II. Condenar, conjunta y solidariamente, a las demandadas a que abonen a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 3.310,98 euros, más la cantidad de 331,10 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 3.642,08 euros, más los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente y debiendo, si el recurrente es el demandado, consignar en la cuenta corriente número 2.985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el Banco Bilbao-Vizcaya, sucursal de calle Larios 14-5.918, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y la suma de ciento cincuenta euros con veinticinco céntimos en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Don José Luis Manjón-Cabeza Marín. Rubricado.
Y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada, empresa Publiguía, Sociedad Limitada Unipersonal y doña María Angeles Leal Trujillo, cuyo actual paradero es desconocido, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos, expido la presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Málaga, a 2 de julio de 2002.
La Secretaria firma ilegible.
8 2 8 3 /0 2
D

Página 27

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 9 DE MALAGA
Procedimiento: Incapacidad 1185/2001.
De doña Rosa M. Doncel Domínguez.
Contra INSS, TGSS, Fremap y Nevada Trading, Sociedad Limitada.
Edicto Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga.
En los autos número 1185/2001, a instancia de doña Rosa M.
Doncel Domínguez contra INSS, TGSS, Fremap y Nevada Trading, Sociedad Limitada, en la que se ha dictado sentencia número 400/02, de fecha 8 de julio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por doña Rosa María Doncel Domínguez, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la mutua Fremap y a la empresa Nevada Trading, Sociedad Limitada, de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la resolución administrativa impugnada.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Nevada Trading, Sociedad Limitada, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a 8 de julio de 2002.
La Secretaria Judicial firma ilegible.
8 2 8 7 /0 2
D


JUZGADO DE LO SOCIAL
NUM. 8 DE MALAGA
Edicto Doña Isabel Bravo Ruiz, Secretaria del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga y su provincia.
Doy fe y certifico: Que en los autos número 1.152/01 y acumulado, seguidos a instancias de doña Elena Cosac y don Ijaz Ahmed contra la empresa G. y G. Villas Mediterráneas, Sociedad Limitada, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia número 302/02 cuya parte dispositiva, copiada literalmente, dice:
I. Estimar las demandas sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Elena Cosac y don Ijaz Ahmed contra la empresa G. y G.
Villas Mediterráneas, Sociedad Limitada, habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial.
II. Condenar a la referida empresa demandada a que abone, por los conceptos ya expresados, a doña Elena Cosac la cantidad de 984,41
euros, más la cantidad de 98,44 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 1.082,85 euros, y a don Ijaz Ahmed la cantidad de 979,51 euros, más la cantidad de 97,95 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 1.077,46 euros, más los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, no cabe recurso de suplicación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Málaga del 1/8/2002

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Málaga

PaeseSpagna

Data01/08/2002

Conteggio pagine36

Numero di edizioni6054

Prima edizione15/01/2001

Ultima edizione19/03/2026

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2002>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031