Boletin Judicial de Costa Rica del 16/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 26 BOLETÍN JUDICIAL Nº 9

Jueves 16 de enero del 2020

Gabriela Muñoz Vargas, con cédula de identidad número 1-07700578, realícese la respectiva comunicación para su efectivo pago a la Administración de este Circuito una vez firme la presente resolución, expediente N 17-00009-0186-FA.Juzgado Primero de Familia de San José, 29 de noviembre de 2019.Msc. Marilene Herra Alfaro, Jueza Tramitadora.1 vez.O.C. Nº 364-12-2020.
Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020424406 .
MSC. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez del Juzgado de Familia de Heredia, a Randall Alberto Brenes Giró, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, nacionalidad costarricense, domicilio desconocido, cédula de identidad número 107630287, se le hace saber que en demanda autorización salida país, expediente:
18-000760-0364-FA, establecida por Adriana Vanessa Vargas Camacho contra Randall Alberto Brenes Giró, se ordena notificarle por edicto la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y uno minutos del diez de enero de dos mil veinte. Revisado el que ha sido el presente asunto, tal como se desprende de la manifestación realizada por parte de la señora Adriana Vanessa Vargas Camacho en fecha doce de agosto de dos mil diecinueve, visible de página 22 del expediente electrónico, se resuelve: En virtud que la parte actora desconoce el paradero del señor Moreno Brenes Giro, se ordena anular la resolución dictada a las quince horas y treinta y siete minutos del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que consta en las páginas 5 al 8 del expediente electrónico y en su lugar se resuelve: La señora Adriana Vanessa Vargas Camacho ha solicitado a este despacho que autorice la salida del país de la persona menor de edad Mia Dylana Brenes Vargas y que se le autorice para tramitar y retirar el pasaporte, indicando que el señor Randall Alberto Brenes Giró es el padre de la niña.
Certificación que consta en el folio 4 del expediente físico. De principio, el artículo 9 del Código de Familia establece que las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento. En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil.
Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria El artículo 151 del Código de Familia dispone que el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio. Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor. En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el Juez o Jueza tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, esta Juzgadora estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir.
La persona menor de edad también podrá expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Por existir una persona menor de edad involucrada en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403. Nombramiento de curador: de conformidad con lo dispuesto por el artículo 262

el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle Curador Procesal al demandado se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación. De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como certificación de movimientos migratorios del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Prevención de honorarios: se le previene a la parte actora que a efectos de que proceder cubrir los honorarios del curador a nombrar, y de conformidad con la circular número 86-2019 de la Dirección Ejecutiva, emitida el 28 de junio del 2019 y conforme con lo establecido en la Ley 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y el Reglamento 41779
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Agregado, la Dirección Jurídica emitió criterio mediante oficio N DJ-193-2019 del 13 de junio de 2019, y en acatamiento a dicha circular los honorarios se fijan en la suma de cincuenta y seis mil quinientos colones, monto que incluye el 13% del I.V.A. por lo que deberá depositarlo en la cuenta N 180007600364-8, del Banco de Costa Rica y deberá aportar a éste despacho el comprobante del depósito. Citación a la parte actora y a dos testigos: se cita a la señora Adriana Vanessa Vargas Camacho y a dos testigos para que en el plazo de una semana comparezca al juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Para notificar al demandado el señor Randall Alberto Brenes Giró, se le notificará por medio de Edicto y se le nombrará Curador Procesal, una vez que se hayan acreditado los requisitos para la procedencia de dicho nombramiento, debiendo publicarse el edicto correspondiente.
Notifíquese.Juzgado de Familia de Heredia.Msc. Ricardo Núñez Montes De Oca, Juez.1 vez.O. C. N 364-123-2020.
Solicitud N 68-2017-JA. IN2020424685 .

Edictos Matrimoniales Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores Leonel Agero Méndez, mayor de edad, soltero, trabaja en auto decoración, portador de la cédula de identidad número tres-cuatrocientos veintitrés-ciento treinta y cuatro, hijo de Nemias Agero Vargas y María Inés Méndez Rodríguez, nacido en centro, Turrialba, Cartago, el quince de agosto de mil novecientos ochenta y siete, con treinta y uno años de edad, y Marilyn Yohana Castro Marín, mayor de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número dos-setecientos dieciocho-trescientos treinta, hija de Gerardo Castro Rodríguez y Deneidny Marín Campos, nacida en centro, Grecia, Alajuela, el diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y tres, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del edicto, expediente Nº 19-000233-0675-FA-I.Juzgado Familia, Penal Juvenil y Violencia Domestica de Turrialba Materia familia, Turrialba, 09 de enero del año 2020.Licda.
Viria Artavia Quesada, Jueza Decisora.1 vez.O.C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020423941 .
Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Alejandro Badilla Sánchez, mayor de edad, cédula de identidad N 2-710-871, operario, vecino de La Guácima de Alajuela, Rincón Herrera, hijo de Martín Badilla Soto y de Ana Socorro Sánchez Gutiérrez, ambos costarricenses, nacido en Centro Central Alajuela, en fecha 16-03-1993, con 26 años de edad, y la señora Angie Jesús Miranda Venegas, mayor de edad, cédula de identidad N 2-726-0023, dependiente, vecina de Santa Bárbara de Heredia, hija de Ovidio Miranda Céspedes y de María Isabel Venegas Camacho, ambos costarricenses, nacida en Centro Central Alajuela, en fecha 06-08-1990, con 29 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N 19-001709-0292-FA.Juzgado de Familia del Primer Circuito

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Boletin Judicial de Costa Rica del 16/1/2020

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data16/01/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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