Boletin Judicial de Costa Rica del 16/1/2020

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Source: Boletín Judicial de Costa Rica

Pág 28 BOLETÍN JUDICIAL Nº 9

Jueves 16 de enero del 2020

Alfanumérica LZSPCJLG7G1901602, siendo que se intentó localizar al propietario registral José Luis Cubillo Garro, para que el mismo manifestara si tiene interés o no en dicho bien, quien a la fecha no ha sido ubicado, por lo que se ha dictado resolución de las diez horas cuarenta y cuatro minutos del trece de noviembre del año dos mil diecinueve, mediante la cual se ha ordenado la publicación de edicto, con el fin de que se comunique al dueño registral dicha resolución previniendo a Cubillo Garro que en el término de tres meses deberá apersonarse a este Juzgado para entregarle dicho marco, caso que vencido el término supra indicado, no exista apersonamiento y muestre el desinterés tácitamente, dicho bien quedará en comiso a favor de Proveeduría del Poder Judicial.
La publicación se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a la publicación por medio de edicto, y por una única vez en el Boletín Judicial, con el fin de notificar al señor José Luis Cubillo Garro cédula de identidad 1-0864-0309, la resolución de las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del trece de noviembre de dos mil diecinueve, dueño registral del marco de motocicleta con la Secuencia Alfanumérica LZSPCJLG7G1901602, o a las personas que estimen tener algún derecho, que cuenta con un plazo de tres meses a partir de la publicación, para que se presente al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de EI General, Segundo Piso Edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos. Debiendo presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes.
En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá como corresponda, pasando a la orden de Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Juzgado Penal Primer Circuito Judicial de la Zona Sur Pérez Zeledón, al ser las siete horas y cuarenta y seis minutos del nueve de enero del año dos mil veinte.
Licda. Miriam Smith Stephens. Jueza Penal, 1vez.O.C. N 364-122020.Solicitud N68-2017-JA.IN2020433889.
Fiscalía de Santa Cruz Materia Penal, en la sumaria 12000678-0612-PE, seguida contra Betsy Lorena Gutiérrez Pizarro, portador de la cédula de identidad 503310168, vecina de dirección desconocida, por el delito de estafa en perjuicio de Eusebio Angulo Jaén. De conformidad con el artículo 162 del Código Procesal se le comunica a Betsy Lorena Gutiérrez Pizarro, documento de identidad 503310168, que con base a la circular número 108-09 de la Secretaria de la Corte, la resolución del traslado de la acción civil resarcitoria y querella de las nueve horas y treinta y dos minutos del tres de octubre del año dos mil diecinueve. De conformidad con los artículos, 111, 112 y 115 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la Acción Civil Resarcitoria y Querella interpuesta por Andrés Vega Rodríguez y Ulises Vega Picado, a darle traslado a Betsy Lorena Gutiérrez Pizarro, documento de identidad 503310168, de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del la actora civil y querellantes en este proceso, planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificadoa deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N 20, del 29 de enero de 2009. Se ordena su publicación por una vez. Notifíquese.Fiscalía de Santa Cruz Materia Penal.Lic. José Ronald Guevara Chavarría.1 vez.O. C. N
364-12-2020.Solicitud N 68-2017-JA. IN2020423936 .
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las ocho horas del diez de enero de dos mil veinte. De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley N 7530 Ley de Armas y Explosivos, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley N 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento; se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia N 609-2019 de las nueve horas con diecisiete minutos
del veintidós de setiembre del dos mil diecinueve, que dispone la devolución del arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calibre .40, serie SSA06962, modelo PT940, a su legítimo dueño, sea Josué David Aguilar Chen, cédula de identidad N 1-1159-0205;
previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario se dispone el comiso del arma de fuego a favor del Estado, siendo el Departamento de Arsenal Nacional quien le dé el destino correspondiente. Lo anterior bajo la causa penal N 17000478-1092-PE, seguida en contra de Heiner Armando Calderón Rodríguez por el delito de portación ilícita de arma permitida en perjuicio de la Seguridad Pública. Notifíquese.Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de San José.José Ferneli Agero Chinchilla, Juez de trámite.1 vez.O. C. Nº 36412-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020423939 .
A quién interese se da traslado de la acción civil resarcitoria.
Fiscalía Adjunta de Heredia, al ser las siete horas y treinta y cinco minutos del trece de enero del dos mil veinte. Con base en la sumaria N 18-001517-0497-TR, seguida contra José Daniel Soto Valencia, por el delito de lesiones culposas y de conformidad con los artículos 111 a 124 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta en contra de Ricardo Alvarado Guzmán, cédula de identidad N 1-1151-978, como tercero civil demandado por ser el propietario del vehículo C126047, se procede a darle traslado a los demandados civiles. Cualquier interviniente podrá oponerse a la participación del actor civil, planteando las excepciones que correspondan, en cuyo caso, la oposición se pondrá en conocimiento del actor y su resolución se reservará para la audiencia preliminar. Asimismo, se les previene a los demandados civiles que deberán actuar con el patrocinio de un abogado y que, en el acto de ser notificados, deberán señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo hagan, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N 8687 del 28 de octubre del 2008. Finalmente se advierte que, conforme las normas de cita, la falta de comparecencia del demandado civil o su inasistencia a los actos, no suspenderá el trámite, que continuará como si él estuviera presente, no obstante, podrá apersonarse en cualquier momento. Publíquese una sola vez.
Notifíquese. Es todo.Fiscalía Adjunta de Heredia.Lic. José Pablo Murillo Quirós, Fiscal Auxiliar.1 vez.O. C. Nº 364-122020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020424105 .
Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José, a las once horas del trece de enero de dos mil veinte.
De conformidad con los artículos 84 y 99 de la Ley Nº 7530 Ley de Armas y Explosivos, 200 y 367 del Código Procesal Penal y artículo primero de la Ley Nº 6106 Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso y su Reglamento, se notifica mediante edicto en el Diario Oficial, por única vez, lo dispuesto en sentencia Nº 642-2019 de las dieciséis horas con treinta minutos del cinco de octubre de dos mil diecinueve, que dispone la devolución de la motocicleta placas MOT 525249, marca Katana, estilo CG150, serie, chasis y vin LV7MGZ402HA900087, año 2017, color negro, a su legítimo dueño, sea Alejandro Stick Hernández Hernández, documento de identidad 155810148928. Previa presentación de la documentación de rigor, concediéndose el plazo de tres meses contados a partir de la presente publicación en el Boletín Judicial a efectos de que gestione su devolución, en caso contrario, se dispone el comiso del bien a favor del Estado. Lo anterior bajo la causa penal 19-000704-1092-PE seguida en contra de Alberto Josué Campos Godínez y otro por el delito de robo agravado en perjuicio de José Ángel Alvarado Rodríguez. Notifíquese.Tribunal Penal de Flagrancia Segundo Circuito Judicial de San José.Lic. José Ferneli Agero Chinchilla, Juez de trámite.1 vez.O. C. Nº 36412-2020.Solicitud Nº 68-2017-JA. IN2020424414 .

Riguardo a questa edizione

Boletin Judicial de Costa Rica del 16/1/2020

TitoloBoletín Judicial de Costa Rica

PaeseCosta Rica

Data16/01/2020

Conteggio pagine28

Numero di edizioni5055

Prima edizione01/01/2003

Ultima edizione23/10/2023

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