Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/6/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 117

Viernes 28 de junio del 2019

2. En el artículo Quinto de las disposiciones transitorias del Decreto de referencia, el nuevo sistema de reinserción previsto en el párrafo segundo del artículo 18, así como el régimen de modificación y duración de penas establecido en el párrafo tercero del artículo 21, entrarían en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin poder exceder el plazo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto.
3. Mediante Decreto de fecha 5 de marzo del año 2014 publicado en el Diario Oficial de la Federación, se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciendo en sus disposiciones transitorias, el artículo Segundo que determinó su entrada en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emitiera el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin exceder del 18 de junio de 2016. Para el caso de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales entraría en vigor en los términos que estableciera la Declaratoria que al efecto emitiera el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas. Debiendo mediar en todos los casos, sesenta días naturales entre la Declaratoria y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales; señalándose también que en un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el Decreto, la Federación y las entidades federativas deberían publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resultara necesaria para la implementación de dicho ordenamiento.
4. Mediante Decreto de fecha 20 de agosto del año 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales al orden jurídico del Distrito Federal, estableciendo entre otros, la disposición resolutiva Segunda que dispuso que el Distrito Federal incorporaría a su régimen jurídico penal el Código Nacional de Procedimientos Penales, que regularía la forma y términos en que se substanciarían los procedimientos penales, en los hechos que ocurrieran a partir de: Las cero horas del día dieciséis de enero de 2015 para los delitos culposos y aquellos que se persiguen por querella o acto equivalente de parte ofendida, así como los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez de Control, inherentes a estos delitos; y las cero horas del día dieciséis de junio de 2016 para todos los demás delitos que son competencia de los Jueces del Distrito Federal, así como la aplicación de los actos de investigación que requieran autorización previa del Juez.
5. En ese sentido, los procedimientos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se substanciarían de acuerdo al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de 1931, si se cometieron al momento de inicio de los mismos, como lo establece el Artículo Transitorio Tercero de dicho ordenamiento y que no procedería la acumulación de procesos por hechos que la ley señalara como delito, cuando el procedimiento ya esté iniciado o se esté tramitando un juicio conforme al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de agosto de 1931 y con posterioridad se denuncien hechos que deban ser investigados bajo la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, atendiendo a lo expuesto en el Artículo Sexto Transitorio de dicho Código.
6. Este Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a fin de que el Sistema Procesal Penal Acusatorio en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, entrara en operación en los plazos y términos establecidos, ha emitido diversos Acuerdos para regular la forma y términos en que se substanciarían los procedimientos penales.
7. Mediante Acuerdo 65-54/2014, de fecha 9 de diciembre del año 2014, se propuso el nombramiento y designación de 2 Jueces de Ejecución de Sanciones Penales, para entrar en funciones a partir del 16 de enero de 2015, hasta en tanto se desarrollará la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales, apoyados por la Unidad de Gestión Judicial número 5 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
8. Por Acuerdo 41-25/2016, de fecha 7 de junio del año 2016, fue creada la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales con ubicación en el Edificio de Sullivan, para que a partir de las cero horas del 16 de junio del año 2016 iniciarán funciones, con 5 Jueces de Ejecución de Sanciones Penales.
9. En Acuerdo 12-40/2016 de fecha 27 de agosto del año 2016, fueron autorizadas 3 Unidades de Gestión Judicial Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales.
10.Mediante Acuerdo 11-10/2017 de fecha 28 de febrero del 2017, se autorizó la conformación de la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 2 con sede en Reclusorio Norte con 6 Jueces de Ejecución de Sanciones Penales y la Unidad de Gestión Judicial Especializada en Ejecución de Sanciones Penales 3 con sede en el Reclusorio Oriente con 7 Jueces de Ejecución de Sanciones Penales.
11.Por Acuerdo V-103/2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, se tomó conocimiento de la entrada en vigor de la Ley Nacional de Ejecución Penal a partir del treinta de noviembre de 2017 bajo la previsión establecida en su artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, facultándose a los órganos jurisdiccionales para que las penas que se estén compurgando a la entrada de dicha Ley, se continuarían sustanciando con la legislación aplicable al
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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/6/2019

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data28/06/2019

Conteggio pagine434

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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