Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/6/2019

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Source: Boletín Judicial de la Ciudad de México

BOLETÍN JUDICIAL No. 117

Viernes 28 de junio del 2019

CIRCULAR CJCDMX- 20/2019
SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO
DE LA JUDICATURA, AMBOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LITIGANTES Y PÚBLICO
EN GENERAL.
PRESENTES

En cumplimiento a lo ordenado en el Acuerdo General 05-22/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de junio del año dos mil diecinueve; y en relación a la necesidad optimizar la operación entre las Unidades de Gestión Judicial Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales y los Jueces de esta materia, respecto al trámite, distribución, atención y seguimiento de las sentencias que se ejecutan dentro de las carpetas judiciales que se administran en estas Unidades, con el propósito de materializar una debida separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales; con toda atención se hace de su conocimiento que este Órgano Colegiado determinó aprobar el esquema de CARPETA ÚNICA, para optimizar la operación entre las Unidades de Gestión Judicial, Especializadas en Ejecución de Sanciones Penales para el Sistema Procesal Penal Acusatorio y los Jueces de esta materia, respecto al trámite, distribución, atención y seguimiento de las sentencias que se ejecutan dentro de las carpetas judiciales que se administran en dichas unidades, en los siguientes términos:

Las carpetas de ejecución radicadas y las que se vayan radicando se deberán distribuir de manera equitativa y sucesiva entre los 12 jueces que se encuentran adscritos a cada una de las tres Unidades de Gestión Judicial de esta materia.

Bajo este esquema, los jueces junto con su auxiliar judicial y el personal de la Unidad, serán los responsables de vigilar el cumplimiento de las sentencias, de un determinado número de carpetas, en las que les corresponderá acordar las promociones que se reciban en sus carpetas, resolviendo por escrito aquellas cuestiones que no impliquen contradicción entre las partes o producción de prueba, en cuyo caso, señalarán, en coordinación con la Unidad de Gestión, la celebración de la respectiva audiencia que ellos mismos atenderán en las carpetas bajo su asignación, de esta manera, se busca que los juzgadores brinden una adecuada vigilancia del cumplimiento de lo sentenciado en las carpetas bajo su responsabilidad hasta su conclusión, o en su caso, resolverán sobre la revocación de los sustitutivos o benéficos cuando así se actualice.

Atento a lo anterior, se aprueba Acuerdo General que compila los acuerdos de operación, de las Unidades de Gestión Judicial especializadas en Ejecución de Sanciones Penales en el marco del Sistema de Justicia Procesal Penal Acusatorio, conforme al siguiente texto:

ACUERDO GENERAL QUE COMPILA LOS ACUERDOS DE OPERACIÓN, DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN JUDICIAL
ESPECIALIZADAS EN EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES EN EL MARCO DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PROCESAL PENAL ACUSATORIO
CONSIDERANDOS
1. El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo en el artículo segundo de sus disposiciones transitorias, que el Sistema Procesal Penal Acusatorio previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto, debiendo la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales necesarios, a fin de incorporar el Sistema Procesal Penal Acusatorio y adoptándolo en la modalidad que determinen, sea regional o por tipo de delito. Así también, que una vez que publicados los ordenamientos legales citados, los poderes u órganos legislativos, emitirían una declaratoria a publicarse en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el Sistema Procesal Penal Acusatorio ha sido incorporado en dichos ordenamientos y en consecuencia, que las garantías consagradas en la Constitución empezarían a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales.

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Boletín Judicial de la Ciudad de México del día 28/6/2019

TitoloBoletín Judicial de la Ciudad de México

PaeseMessico

Data28/06/2019

Conteggio pagine434

Numero di edizioni975

Prima edizione01/09/2016

Ultima edizione07/06/2022

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