Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Huelva

2476

25 de Febrero de 2014

BOLETIN OFICIAL HUELVA N.º 38

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
AYAMONTE
NUMERO DOS
EDICTO
D./DÑA. MARIA JOSE GONZALEZ COLLADO SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE AYAMONTE
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el Juicio de Faltas n 20/2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
SENTENCIA
En Ayamonte a 25 de septiembre de 2013.
Dña. Cristina Torres Díaz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm 2 de los de esta ciudad, ha visto en sesión de juicio oral y público los presentes autos que bajo el número 20/13 se han señalado en este Juzgado y que se han seguido por falta inmediata de hurto, siendo denunciante DOLORES ROMERO CASTILLO y Agente X11928H y denunciado MARIA LOPES DA ROSA, interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Recayendo la presente resolución en base a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tras ser reputados los hechos que han motivado la incoación de estos autos como constitutivos de falta se procedió a la celebración de la vista oral. Se celebró el correspondiente Juicio Oral, con asistencia del Ministerio Fiscal, al constar la citación de todas las partes que se han identificado al inicio de la presente resolución, dejando constancia en autos de lo ocurrido mediante la correspondiente acta que se levantó.
SEGUNDO.- En el acto de Juicio Oral el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de una falta de hurto del artículo 623 del Código penal, interesando la condena del denunciado a 16 días de multa a razón de seis euros días con responsabilidad personal subsidiaria y como una falta contra el orden público interesando la condena a 20
días de multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Conforme a la prueba practicada deben declararse como:
HECHOS PROBADOS
UNICO.- El día 31 de agosto de los presentes, sobre las 19.00 horas, MARIA LOPES DA ROSA se encontraba en el Establecimiento Lefties sito en el Centro cComercial La Palza de la localidad de Ayamonte, cuando al salir del mismo se activaron los arcos de seguridad. Invitada a mostrar el contenido de su bolso se encontró en su interior artículos del establecimento que se había introducido previamente, con la intención de apropiárselos sin abonarlos. El importe de los mismos asciende a 32.89 euros. Los artículos fueron recuperados por el establecimiento. Personados en el lugar los Agentes de Guardia Civil, MARIA LOPES DA ROSA hizo caso omiso a los requrimientos de éstos, intentando marcharse del lugar, apartando al Agente X11928H para poder marcharse y resistiendose activamnet a la detención, lanzándoles patadas y manotazos a los Agentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Según tiene reconocido de forma constante la doctrina del Tribunal Constitucional sentencias 94/90 de 23-51990, 201/89 de 30-11-1989 y 179/86 de 22-12-1986, entre otras muchas en nuestro proceso penal rige el sistema de la libre valoración de la prueba, consagrado en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que autoriza al Juez o Tribunal a formar su íntima convicción apreciación en conciencia, sin otro límite que el de los hechos probados en el Juicio Oral, a los que ha de hacer aplicación del las normas pertinentes, siguiendo sus mandatos, así como con el empleo de las reglas de la lógica y de la experiencia. Este principio de libre valoración de la prueba ha sido reconocido y complementado por la doctrina de dicho Tribunal, con motivo sobre todo de la interpretación y aplicación de la presunción de inocencia, integrada en el art. 24.2 de la Constitución Española, como derecho fundamental, en relación con el art. 741 de la Ley Penal adjetiva, considerándose como requisitos esenciales de aquella doctrina que:
a la prueba que haya de apreciarse ha de ser la practicada en el Juicio Oral principio de inmediación, y b que la carga probatoria incumbe a las partes acusadoras y no a la defensa, por corresponder al acusado el beneficio de la presunción de inocencia; prueba que ha de ser de cargo, suficiente para desvirtuar esa presunción; asimismo, señala el Tribunal que la apreciación en conciencia ha de hacerse sobre la base de una actividad probatoria que pueda estimarse de cargo, pues sólo la existencia de tal actividad puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia que beneficia a toda persona sin que dicho principio se oponga a que la convicción judicial pueda formarse en un proceso penal sobre la base de una prueba indiciaría, pero para que ésta pueda desvirtuar dicha presunción debe

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Boletín Oficial de la Pcia. de Huelva del 25/02/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Huelva

PaeseSpagna

Data25/02/2014

Conteggio pagine34

Numero di edizioni2324

Prima edizione02/01/2014

Ultima edizione19/06/2023

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