Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/11/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Avila

Nº 223 19 de noviembre de 2018

Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otro, presentarán copia del poder de representación, bastanteado por la Secretaría de la Corporación.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad.
Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de la base tercera.
Declaración responsable acreditando aportar un vehículo según lo estipulado en la Base 3.2 B.
Compromiso de iniciar la actividad en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de adjudicación de la preceptiva Licencia.
Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad infecto contagiosa o impedimento físico que imposibilite o dificulte el normal ejercicio de las profesión de taxista.
Certificado de antecedentes penales.
SEXTO. PUBLICIDAD DE LAS SOLICITUDES ADMITIDAS.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará lista sobre las mismas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica, al objeto de que los interesados y las Asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen oportuno en defensa de sus derechos en el plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo.
SÉPTIMO. INFORME DE VALORACIÓN TÉCNICA.
Recibidos los sobres con las solicitudes y la documentación adjunta, los Servicios Técnicos procederán a su examen y valoración.
Comenzarán con la apertura del sobre y el examen de la documentación aportada, en cuanto a la comprobación del cumplimiento de los requisitos reflejados en las presentes bases. Comprobado dicho cumplimiento, se procederá a la valoración del criterio de antigedad en la dedicación profesional al servicio de taxi como trabajador asalariado.
OCTAVO. ADJUDICACIÓN DE LAS LICENCIAS.
La adjudicación de las licencias se resolverá por el Pleno del Ayuntamiento, a favor de los solicitantes con mayor derecho de preferencia acreditado conforme a lo establecido en la presente Convocatoria y atendiendo a los informes técnicos elaborados al efecto.
La Resolución será notificada a los interesados de las licencias por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.
La persona física interesada podrá entender desestimada su solicitud de licencia si transcurridos tres meses contados desde que la presentó no hubiera recibido dicha notificación.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Avila del 19/11/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Avila

PaeseSpagna

Data19/11/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni3629

Prima edizione04/01/2010

Ultima edizione21/06/2024

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