Derecho
Artículo 1800 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1800. Regla general
La declaración unilateral de voluntad causa una obligación jurídicamente exigible en los casos previstos por la ley o por los usos y costumbres. Se le aplican subsidiariamente las normas relativas a los contratos.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 5. Declaración unilateral de voluntad. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículos 1796 / 1797 / 1798 / 1799 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1796. Casos
El pago es repetible, si:
a) La causa de deber no existe, o no subsiste, porque no hay obligación válida; esa causa deja de existir; o es realizado en consideración a una causa futura, que no se va a producir;
b) Paga quien no está obligado, o no lo está en los alcances en que paga, a menos que lo haga como tercero;
c) Recibe el pago quien no es acreedor, a menos que se entregue como liberalidad;
d) La causa del pago es ilícita o inmoral;
e) El pago es obtenido por medios ilícitos.
Artículo 1795 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1795. Improcedencia de la acción
La acción no es procedente si el ordenamiento jurídico concede al damnificado otra acción para obtener la reparación del empobrecimiento sufrido.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 4. Enriquecimiento sin causa. Sección 1ª Disposiciones generales)
Artículo 1794 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1794. Caracterización
Toda persona que sin una causa lícita se enriquezca a expensas de otro, está obligada, en la medida de su beneficio, a resarcir el detrimento patrimonial del empobrecido.
Si el enriquecimiento consiste en la incorporación a su patrimonio de un bien determinado, debe restituirlo si subsiste en su poder al tiempo de la demanda.
Artículo 1793 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1793. Obligados al reembolso
El acreedor tiene derecho a demandar el reembolso:
a) A quien recibe la utilidad;
b) A los herederos del difunto, en el caso de gastos funerarios;
c) Al tercero adquirente a título gratuito del bien que recibe la utilidad, pero sólo hasta el valor de ella al tiempo de la adquisición.
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 3 Empleo útil)
Artículo 1792 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1792. Gastos funerarios
Están comprendidos en el artículo 1791 los gastos funerarios que tienen relación razonable con las circunstancias de la persona y los usos del lugar.
Fuentes y antecedentes: art. 1719 del Proyecto de código civil unificado de 1998
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 3 Empleo útil)
Artículo 1791 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1791. Caracterización
Quien, sin ser gestor de negocios ni mandatario, realiza un gasto, en interés total o parcialmente ajeno, tiene derecho a que le sea reembolsado su valor, en cuanto haya resultado de utilidad, aunque después ésta llegue a cesar.
El reembolso incluye los intereses, desde la fecha en que el gasto se efectúa.
Fuentes y antecedentes: art. 1718 del Proyecto de códgo civil unificado de 1998.
Artículo 1790 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1790. Aplicación de normas del mandato
Las normas del mandato se aplican supletoriamente a la gestión de negocios.
Si el dueño del negocio ratifica la gestión, aunque el gestor crea hacer un negocio propio, se producen los efectos del mandato, entre partes y respecto de terceros, desde el día en que aquélla comenzó.
Fuentes y antecedentes: art. 1717 del Proyecto de código civil unificado de 1998
Artículo 1789 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1789. Ratificación
El dueño del negocio queda obligado frente a los terceros por los actos cumplidos en su nombre, si ratifica la gestión, si asume las obligaciones del gestor o si la gestión es útilmente conducida.
Fuentes y antecedentes: art. 1716 del Proyecto de código civil unificado de 1998
(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 2 Gestión de negocios)
Artículo 1788 del Código Civil y Comercial comentado
-
ARTICULO 1788. Responsabilidad solidaria
Son solidariamente responsables:
a) Los gestores que asumen conjuntamente el negocio ajeno;
b) Los varios dueños del negocio, frente al gestor.