Derecho

Artículo 1420 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1420. Disposición. Autorización otorgada al banco

En el depósito de títulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las características de los títulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los títulos al momento en que debe hacerse la devolución.


Artículo 1419 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1419. Omisión de instrucciones

La omisión de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 6° Custodia de títulos)


Artículo 1418 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1418. Obligaciones a cargo de las partes

El banco que asume a cambio de una remuneración la custodia de títulos en administración debe proceder a su guarda, gestionar el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante y, en general, proveer la tutela de los derechos inherentes a los títulos.



Artículo 1416 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1416. Pluralidad de usuarios

Si los usuarios son dos o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 5° Servicio de caja de seguridad)


Artículo 1415 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1415. Prueba de contenido

La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 5° Servicio de caja de seguridad)


Artículo 1414 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1414. Límites

La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.


Artículo 1413 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1413. Obligaciones a cargo de las partes

El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.


Artículo 1412 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1412. Carácter de la disponibilidad

La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 12. Contratos bancarios. Sección 2ª. Contratos en particular. Parágrafo 4° Apertura de crédito)


Artículos 1410 /1411 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1410. Definición

En la apertura de crédito, el banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, conforme con lo pactado, a mantener a disposición de otra persona un crédito de dinero, dentro del límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado; si no se expresa la duración de la disponibilidad, se considera de plazo indeterminado.

ARTICULO 1411. Disponibilidad