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La disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.
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1. Introducción*
La disponibilidad tiene efectos limitados y precisos. la norma da cuenta de una decisión de política legislativa por la que se sustrae la disponibilidad de la acción de los terceros y aún de la del propio banco, como no sea respecto de cuestiones inherentes al contrato específico de apertura de crédito. no se la trata como un derecho de crédito del acreditado, incorporado a su patrimonio desde la celebración del contrato, sino como un derecho a contar con la disponibilidad de la suma acordada, que le será facilitada por el banco en tanto su utilización sea demandada por el cliente.
2. Interpretación
Según este artículo, la disponibilidad no puede ser invocada por terceros. existe, pero no puede ser tenida en consideración por los acreedores del cliente como un elemento que puedan objetivizar en sus acciones de cobro. De igual modo, tampoco puede ser tenida en consideración por ellos al evaluar la situación patrimonial y la solvencia del acreditado, examen en el que deberán prescindir de la disponibilidad.
Como lógica consecuencia de tal exclusión, impuesta por el arbitrio del legislador, el monto correspondiente a la disponibilidad no empleada por el acreditado no puede ser objeto de embargo, criterio que, en principio, debiera aplicarse a otras medidas cautelares, como podría ser una prohibición de innovar.
De acuerdo a lo establecido en la norma, tampoco el banco puede tener en consideración la existencia de la disponibilidad para consumirla total o parcialmente en la compensación de cualquier otra obligación del acreditado con la entidad.
* Fuente: Código Civil y Comercial de la Nación comentado / Gustavo Caramelo ; Sebastián Picasso ; Marisa Herrera - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires : Infojus, Sistema Argentino de Información Jurídica, 2015.
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