Expedientes Judiciales

Artículo 1354 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1354. Gastos

El corredor no tiene derecho a reembolso de gastos, aun cuando la operación encomendada no se concrete, excepto pacto en contrario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)

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Artículos 1352 / 1353 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1352. Supuestos específicos de obligación de pagar la comisión

Concluido el contrato, la comisión se debe aunque:
a) El contrato esté sometido a condición resolutoria y ésta no se cumpla;
b) El contrato no se cumpla, se resuelva, se rescinda o medie distracto;
c) El corredor no concluya el contrato, si inicia la negociación y el comitente encarga su conclusión a un tercero, o lo concluye por sí en condiciones sustancialmente similares.

ARTICULO 1353. Supuestos específicos en los que la comisión no se debe


Artículos 1350 / 1351 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1350. Comisión

El corredor tiene derecho a la comisión estipulada si el negocio se celebra como resultado de su intervención. Si no hay estipulación, tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato o, en su defecto, en el lugar en que principalmente realiza su cometido. A falta de todas ellas, la fija el juez.

ARTICULO 1351. Intervención de uno o de varios corredores


Artículo 1349 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1349. Garantía y representación

El corredor puede:

a) Otorgar garantía por obligaciones de una o de ambas partes en la negociación en la que actúen;

b) Recibir de una parte el encargo de representarla en la ejecución del negocio.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)


Artículo 1348 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1348. Prohibición

Está prohibido al corredor:

a) Adquirir por sí o por interpósita persona efectos cuya negociación le ha sido encargada;

b) Tener cualquier clase de participación o interés en la negociación o en los bienes comprendidos en ella.

Fuentes y antecedentes: art. 1271 del Proyecto de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)


Artículo 1347 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1347. Obligaciones del corredor

El corredor debe:

a) Asegurarse de la identidad de las personas que intervienen en los negocios en que media y de su capacidad legal para contratar;

b) Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad, absteniéndose de mencionar supuestos inexactos que puedan inducir a error a las partes;

c) Comunicar a las partes todas las circunstancias que sean de su conocimiento y que de algún modo puedan influir en la conclusión o modalidades del negocio;


Artículo 1346 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1346. Conclusión del contrato de corretaje. Sujetos

El contrato de corretaje se entiende concluido, si el corredor está habilitado para el ejercicio profesional del corretaje, por su intervención en el negocio, sin protesta expresa hecha saber al corredor contemporáneamente con el comienzo de su actuación o por la actuación de otro corredor por el otro comitente.

Si el comitente es una persona de derecho público, el contrato de corretaje debe ajustarse a las reglas de contratación pertinentes.


Artículo 1345 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1345. Definición

Hay contrato de corretaje cuando una persona, denominada corredor, se obliga ante otra, a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 10 Corretaje)


Artículo 1344 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1344. Obligación de pagar el precio

Si el consignatario se obliga a pagar el precio en caso de no restituir las cosas en un plazo determinado, el consignante no puede disponer de ellas hasta que le sean restituidas.

Los acreedores del consignatario no pueden embargar las cosas consignadas mientras no se haya pagado su precio.

Fuentes y antecedentes: art. 1267 del Proyecto de 1998


Artículos 1342 y 1343 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1342. Retribución del consignatario

Si la comisión no ha sido convenida, se debe la que sea de uso en el lugar de cumplimiento de la consignación.

ARTICULO 1343. Comisión de garantía

Cuando, además de la retribución ordinaria, el consignatario ha convenido otra llamada “de garantía”, corren por su cuenta los riesgos de la cobranza y queda directamente obligado a pagar al consignante el precio en los plazos convenidos.