Expedientes Judiciales

Artículo 1713 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1713. Sentencia

La sentencia que admite la acción preventiva debe disponer, a pedido de parte o de oficio, en forma definitiva o provisoria, obligaciones de dar, hacer o no hacer, según corresponda; debe ponderar los criterios de menor restricción posible y de medio más idóneo para asegurar la eficacia en la obtención de la finalidad.


Artículo 1712 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1712. Legitimación

Están legitimados para reclamar quienes acreditan un interés razonable en
la prevención del daño.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 2ª Función preventiva y punición excesiva)


Artículo 1711 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1711. Acción preventiva

La acción preventiva procede cuando una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. No es exigible la concurrencia de ningún factor de atribución.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 2ª Función preventiva y punición excesiva)


Artículo 1710 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1710. Deber de prevención del daño

Toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de:

a) Evitar causar un daño no justificado;

b) Adoptar, de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; si tales medidas evitan o disminuyen la magnitud de un daño del cual un tercero sería responsable, tiene derecho a que éste le reembolse el valor de los gastos en que incurrió, conforme a las reglas del enriquecimiento sin causa;


Artículo 1709 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1709. Prelación normativa

En los casos en que concurran las disposiciones de este Código y las de alguna ley especial relativa a responsabilidad civil, son aplicables, en el siguiente orden de prelación:

a) Las normas indisponibles de este Código y de la ley especial;

b) La autonomía de la voluntad;

c) Las normas supletorias de la ley especial;

d) Las normas supletorias de este Código.


Artículo 1708 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1708. Funciones de la responsabilidad

Las disposiciones de este Título son aplicables a la prevención del daño y a su reparación.

Remisiones: ver comentario al art. 1710 CCyC y ss.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 1ª Disposiciones generales )


Artículo 1707 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1707. Efectos

Cuando la extinción no es retroactiva son oponibles al dueño perfecto todos los actos realizados por el titular del dominio fiduciario. Si la extinción es retroactiva el dueño perfecto readquiere el dominio libre de todos los actos jurídicos realizados.

Remisiones: ver comentarios a los arts. 1703, 1704 y 1705 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 31 Dominio fiduciario)


Artículos 1705 / 1706 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1705. Irretroactividad

La extinción del dominio fiduciario no tiene efecto retroactivo respecto de los actos realizados por el fiduciario, excepto que no se ajusten a los fines del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas, y que el tercer adquirente carezca de buena fe y título oneroso.

ARTICULO 1706. Readquisición del dominio perfecto


Artículo 1704 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1704. Facultades

El titular del dominio fiduciario tiene las facultades del dueño perfecto, en tanto los actos jurídicos que realiza se ajusten al fin del fideicomiso y a las disposiciones contractuales pactadas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 31 Dominio fiduciario)


Artículo 1703 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1703. Excepciones a la normativa general

El dominio fiduciario hace excepción a la normativa general del dominio y, en particular, del dominio imperfecto en cuanto es posible incluir en el contrato de fideicomiso las limitaciones a las facultades del propietario contenidas en las disposiciones del Capítulo 30 y del presente Capítulo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 31 Dominio fiduciario)