Subsidio de servicios públicos para jubilados y pensionados

En qué consiste

Si sos jubilado o pensionado, recibís una jubilación mínima y no tenés otro beneficio previsional, podés solicitar en ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) un subsidio de servicios públicos, que otorga una suma mensual fija, dependiendo de la zona del país en que residas.

Quién puede/debe efectuarlo

Este trámite puede ser realizado por el titular del servicio, su representante o un abogado o gestor.

Requisitos

Para poder ser beneficiario de este subsidio debés cumplir los siguientes requisitos:

- Cobrar la jubilación mínima y no tener otro beneficio previsional. (También son contempladas las personas que perciben Subsidio Complementario, Decretos Nº 2627/92, 1524/94, 1010/97, 259/98 y Decreto Nº 1275/02.)

- Ser usuario residencial de alguno de los servicios cuyo subsidio solicitás (luz, gas o agua).

- Residir en el país.

Documentación

La documentación a presentar para iniciar el trámite varía, según lo realice el titular del servicio, su representante o un abogado/gestor.

Titular

Presentar DNI, libreta de enrolamiento o cédula de identidad. En caso de no poseer DNI se puede presentar constancia de DNI en trámite. El domicilio que aparece en el documento debe coincidir con el del servicio solicitado. Caso contrario será necesario presentar también constancia de domicilio actualizada.

Formulario de Declaración Jurada provisto por ANSES, debidamente cumplimentado y firmado por el titular o curador. De no concurrir el titular, su firma deberá estar certificada por la autoridad Policial, Judicial, Notarial, Director o Administrador de Hospital, Sanatorio o Establecimiento similar de internación.

Original y fotocopia de la última factura paga de los servicios de luz, gas o agua.

Representante

Presentar DNI, libreta cívica o de enrolamiento o cédula de identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.
Si el representante no figura en el comprobante de pago previsional es necesario presentar testimonio de curatela y autorización parar percibir, en original y fotocopia.

Abogado/Gestor

Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.

Costo

Este trámite es gratuito.

Dónde se puede realizar

Podés realizar este trámite en la Unidad de Atención Integral (UDAI) o en la oficina más cercana a su domicilio.

Recursos en línea

Aquí podés consultar la Unidad de Atención Integral (UDAI).


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