Requisitos para viajar al exterior de la República Argentina

En qué consiste

Si considerás la posibilidad de viajar al exterior de la República Argentina debés saber que, a partir del año 2015, el Gobierno Nacional solicitará a los prestadores de servicios de transporte aéreo una ampliación de los datos correspondientes tanto a pasajeros como a tripulantes.

Según una disposición publicada en el Boletín Oficial del 25 de septiembre de 2014, los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales, deberán remitir a la Dirección Nacional de Migraciones, a partir del año 2015, una extensa información vinculada con las personas transportadas, ya sean tripulantes o pasajeros.

Si bien esta disposición tiene, según las autoridades nacionales, la finalidad de optimizar los procesos de control y fiscalización, simplificar procedimientos operativos aduaneros, migratorios y de seguridad aeroportuaria, incrementando la eficiencia en la prevención de los delitos, el narcotráfico, el terrorismo internacional, la trata de personas y el tráfico ilegal de inmigrantes, algunos medios periodísticos y parte de la población la han considerado abusiva.

En la disposición se señala que la Declaración de Panamá del "Airports Council International-Latin America Caribbean 2008" ya había instado a los Estados para que participen en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada mediante el envío a las respectivas autoridades gubernamentales de la información anticipada de pasajeros.

Asimismo, el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA) también ha declarado de importancia el requerimiento a los operadores aéreos internacionales de la remisión de información anticipada.

Asimismo la disposición señala que si las informaciones requeridas no son enviadas, o lo son pero fuera de término (setenta y dos [72] horas antes del vuelo), se iniciarán actuaciones sumariales y/o judiciales, según la competencia de los organismos pertinentes.

Organismos encargados de brindar información

Los encargados de aportar la información serán:

- Los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares).

- Los propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales.

Toda la información será transmitida mediante transferencia electrónica a la Dirección Nacional de Migraciones.

Autoridad de aplicación

El organismo encargado de la tenencia y manejo de los datos aportados por las personas que viajen por vía aérea será la Dirección Nacional de Migraciones.

Datos requeridos

Localizador del expediente del pasajero.

Fecha de reserva.

Itinerario completo del viaje.

Nombre y apellido informado de cada sujeto transportado en el PNR (Registro de Nombres de Pasajeros).

Información sobre modalidades de pago.

Dirección de facturación.

Orden de facturación.

Teléfonos de contacto.

Información sobre programas de fidelización (referida únicamente a millas recorridas y dirección o direcciones).

Agencia de viajes.

Agente de viajes.

Información sobre PNR escindido/dividido.

Información sobre la emisión de billetes.

Número del billete.

Fecha de emisión del billete.

Historial de incomparecencia del pasajero (no show).

Pasajero de último momento sin reserva (go show).

Información sobre listas de espera.

Números de etiqueta del equipaje.

Número de asiento.

Información sobre el asiento.

Cantidad de equipaje.

Toda otra información recopilada por el sistema de información anticipada sobre pasajero (APIS).

Organismos nacionales que utilizarán esta información

Según sus respectivas competencias, esta información podrá ser utilizada por:

- Dirección Nacional de Migraciones

- Administración Federal de Ingresos Públicos

- Administración Nacional de Aviación Civil

- Policía de Seguridad Aeroportuaria

Normas aplicables

Ley Nº 25.871

Ley Nº 26.102

Decreto Nº 1770/07

Articulo 121, apartado 1° del Código Aduanero


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