Artículo 1563 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1563. Responsabilidad del donatario por los cargos

El donatario sólo responde por el cumplimiento de los cargos con la cosa donada, y hasta su valor si la ha enajenado o ha perecido por hecho suyo. Queda liberado si la cosa ha perecido sin su culpa.

Puede también sustraerse a esa responsabilidad restituyendo la cosa donada, o su valor si ello es imposible.


Artículo 1562 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1562. Donaciones con cargos

En las donaciones se pueden imponer cargos a favor del donante o de un tercero, sean ellos relativos al empleo o al destino de la cosa donada, o que consistan en una o más prestaciones.

Si el cargo se ha estipulado en favor de un tercero, éste, el donante y sus herederos pueden demandar su ejecución; pero sólo el donante y sus herederos pueden revocar la donación por inejecución del cargo.


Artículo 1561 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1561. Donaciones remuneratorias

Son donaciones remuneratorias las realizadas en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, apreciables en dinero y por los cuales el segundo podría exigir judicialmente el pago. La donación se juzga gratuita si no consta en el instrumento lo que se tiene en mira remunerar.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 3ª Algunas donaciones en particular)


Artículo 1560 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1560. Donaciones mutuas

En las donaciones mutuas, la nulidad de una de ellas afecta a la otra, pero la ingratitud o el incumplimiento de los cargos sólo perjudican al donatario culpable.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 3ª Algunas donaciones en particular)


Artículo 1559 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1559. Obligación de alimentos

Excepto que la donación sea onerosa, el donatario debe prestar alimentos al donante que no tenga medios de subsistencia. Puede liberarse de esa obligación restituyendo las cosas donadas o su valor si las ha enajenado.

Fuentes y antecedentes: art. 1837 CC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 2ª Efectos)


Artículo 1558 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1558. Vicios ocultos

El donante sólo responde por los vicios ocultos de la cosa donada si hubo dolo de su parte, caso en el cual debe reparar al donatario los daños ocasionados.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 2ª Efectos)


Artículo 1557 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1557. Alcance de la garantía

La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gastado en el cumplimiento del cargo, o retribuir los servicios recibidos, respectivamente.

Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante, éste debe indemnizar al donatario los daños ocasionados.


Artículo 1556 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1556. Garantía por evicción

El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos:

a) Si expresamente ha asumido esa obligación;

b) Si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario;

c) Si la evicción se produce por causa del donante;

d) Si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.


Artículo 1555 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1555. Entrega

El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 2ª Efectos)


Artículo 1554 del Código Civil y Comercial comentado

-

ARTICULO 1554. Donación manual

Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 1ª Disposiciones generales)


« premier‹ précédent353637383940414243suivant ›dernier »