¿Qué información debe contener una liquidación de expensas?

¿Qué información contiene una liquidación de expensas?

La ley 941 de la Ciudad de Buenos Aires ha introducido algunos cambios que se reflejan en las liquidaciones de expensas y que podríamos resumir en 3 conceptos que luego desarrollaremos:

- Digitalizacion

- Bancarizacion

- Información detallada

Estas innovaciones son obligatorias para todos los Consorcios?

Si bien la ley contiene algunos puntos a cumplir en forma obligatoria para todos los Consorcios de Propietarios existentes en la Ciudad de Buenos Aires, también deja algunos otros a criterio de la Asamblea de propietarios que seguirá siendo el órgano soberano que decide que elementos deber contener una liquidación de expensas, pero si nada indica, el administrador deberá adecuar su contenido a lo normado.

¿Qué significa la digitalización de las expensas?

La digitalización de las expensas significa que éstas pueden ser enviadas a los copropietarios mediante el uso del correo electrónico, quedando exceptuadas aquellas personas que expresamente soliciten que se las remitan en formato papel.

¿Qué sucede con los comprobantes de pago?

La norma señala que los comprobantes de pago, no podrán ser remitidos en papel sino en formato digital por cualquier medio electrónico.

¿Qué significa la bancarización?

La bancarización significa que los ingresos y egresos del Consorcio deberán efectuarse a través del uso de una cuenta bancaria.

Pero la Ley respeta las decisiones del Consorcio y aquellos que por Asamblea hayan decidido no tenerla, quedan exceptuados de esta obligación.

¿Qué es la información detallada?

Las liquidaciones de expensas deberán contener la siguiente información:

a. Datos del administrador:

- Nombre

- Domicilio

- Teléfono

- CUIT o CUIL

- Nº de inscripción en el Registro Público de Administradores de la Ciudad de Buenos Aires

b. Datos del consorcio, indicando:

- CUIT

- Clave de Identificación en el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal

c. Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior y el activo o pasivo total.

d. Nombre y cargo del personal del consorcio, indicando:

- Categoría del edificio

- CUIL

- Sueldo Básico

- Horas extras detalladas

- Período al que corresponde el pago

- Detalles de descuentos y aportes por cargas sociales a cargo del consorcio

e. Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas, indicando:

- Nombre de la empresa

- Dirección

- CUIT o CUIL

- Nº de matrícula

- Trabajo realizado

- Elementos provistos

- Importe total y en su caso, cantidad de cuotas y número de cuota que se abona

f. Detalle de pagos por seguros, indicando:

- Nombre de la compañía

- Número de póliza

- Tipo de seguro

- Elementos asegurados

- Fechas de vencimiento de la póliza

- Número de la cuota que se abona

g. Recibo del administrador por el cobro de sus honorarios, detallando:

- Nº de CUIT

- Número de inscripción en el Registro de Administradores

- Situación fiscal

- Importe

- Período al que corresponde

h. En caso que existir juicios en los que el Consorcio sea parte, indicará:

- Número de juzgado interviniente

- Carátula

- Objeto del juicio

- Estado

- Capital reclamado

i. Resumen de movimientos de la cuenta bancaria del Consorcio correspondiente al mes anterior.

Por decisión de Asamblea, ¿se puede modificar la cantidad de datos que la ley ordena?

La Asamblea de Propietarios puede adecuar lo establecido por la norma a su criterio, pero no puede consignar menos información que la detallada en la Ley.

¿A partir de cuándo comienzan a regir estas disposiciones?

Los cambios introducidos son graduados y se ha establecido un calendario para su cumplimiento.

Sus plazos se cuentan por días corridos.

- Adecuar la información en la liquidación de expensas, tiene un plazo de 120 días a partir del 1º de Diciembre de 2013.

- Enviar liquidaciones por correo electrónico, tiene un plazo de 120 días a partir del 1º de Diciembre de 2013.

- Ingresos y egresos en forma bancarizada, tiene un plazo de 180 días a partir del 1º de Febrero de 2014.

- Digitalización de comprobantes de gastos, tiene un plazo de 365 días a partir del 1º de Agosto de 2014.

Normativa aplicable

- Ley Nº 13.512 de Propiedad Horizontal

- Ley CABA Nº 941

- Disposición CABA Nº 2450/13


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