Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 29 de julio de 2020

Artículo 33.- El Congreso del Estado estará integrado por 26 Diputadas y Diputados electos según el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales, y hasta 15 Diputadas y Diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, conforme al procedimiento que se establezca en el Código de la materia.
Artículo 34.- Por cada Diputada o Diputado propietario se elegirá un suplente.
Artículo 35.- La Elección de Diputadas y Diputados por el principio de representación proporcional, se sujetará al principio de paridad de género y a lo que disponga el Código respectivo y las siguientes bases:
I.-
II.- Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación emitida en la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, tendrá derecho a que le sean atribuidos Diputados por el de representación proporcional según el mecanismo descrito en la ley.
III. Al Partido Político que cumpla con lo dispuesto por las dos fracciones anteriores, adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, les serán atribuidos por el principio de representación proporcional, el número de Diputados que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código correspondiente. Dichas asignaciones se sujetarán al orden que tuviesen las candidatas y candidatos en las listas correspondientes, las que deberán encabezarse alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.
IV. a V.-
Artículo 70.- El ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en una sola persona que se denominará GOBERNADORA O GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA.
Artículo 83.- La ley orgánica correspondiente establecerá las secretarías y dependencias de la Administración Pública Centralizada, y determinará las formas y modalidades para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Estatal. En la integración de los organismos autónomos y descentralizados se observará el mismo principio, los cuales que auxiliarán al Ejecutivo del Estado en el estudio, planeación y despacho de los negocios de su competencia y establecerá, además:
I. y II.-

Artículo 87.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por el número de Magistradas y Magistrados propietarios y suplentes que fije la ley, mismos que serán nombrados por el Congreso, a propuesta en terna del Ejecutivo.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/07/2020 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date29/07/2020

Page count14

Edition count631

Première édition06/03/2015

Dernière édition06/02/2024

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