Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Tercera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

4

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 17 de diciembre de 2018

administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------III.- Que a efecto de resolver conforme a derecho proceda, esta Comisión se avoca al estudio y análisis de cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, y de las pruebas ofrecidas: --------------------------------------------Señala el recurrente veintidós agravios PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO
TERCERO, DÉCIMO CUARTO, DÉCIMO QUINTO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SEPTIMO, DÉCIMO
OCTAVO, DÉCIMO NOVENO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO y VIGÉSIMO SEGUNDO, mismos que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen, para lo cual es importante señalar lo que dispone la Jurisprudencia al respecto: --------------------------------------------------------------------------------------------------Registro No. 164618
Localización:
Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXXI, Mayo de 2010
Página: 830
Tesis: 2a./J. 58/2010
Jurisprudencia Materias: Común CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE
CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU
TRANSCRIPCIÓN.
De los preceptos integrantes del capítulo X De las sentencias, del título primero Reglas generales, del libro primero Del amparo en general, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.
Contradicción de tesis 50/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo del Noveno Circuito, Primero en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 21 de abril de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Tesis de jurisprudencia 58/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de mayo de dos mil diez.
Señala el recurrente en su Primer agravio, que el Decreto Recurrido violenta en su perjuicio los artículos 14 y 16 Constitucionales, así como sus derechos Humanos, toda vez los actos y resoluciones que la Autoridad identifica como antecedentes oficio de observaciones, cargos y citatorio a la audiencia de pruebas y alegatos, fueron dictados por una autoridad que no tiene competencia para fiscalizar recursos federales. Que en su agravio B.5, de los alegatos presentados en audiencia celebrada el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, demostró que es ilegal el procedimiento de determinación de responsabilidades, por tener su antecedente en el Pliego de Observaciones

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date17/12/2018

Page count60

Edition count631

Première édition06/03/2015

Dernière édition06/02/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2018>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031