Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Lunes 17 de diciembre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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II.- Mediante oficio número 3292/2017, de fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Permanente del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, remitió a esta Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, el escrito detallado en el punto I del Presente. -------------------------------------------III.- Que mediante Decreto de fecha veinticinco de junio de dos mil dieciocho el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, admitió a trámite el Recurso descrito anteriormente, y ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO
I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; sexto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Federal en comento, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince; segundo párrafo del artículo tercero transitorio de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y su Nota Aclaratoria publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I, II y III, 2, 3, fracción I, 48, 73 y 74 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20, 74 fracción III y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 104, 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el quince de abril de dos mil trece; segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; establecen quiénes son Servidores Públicos, la determinación de responsabilidades, así como la competencia de éste Congreso del Estado para estudiar y decretar la materia del presente asunto, los requisitos y formalidades a que deben sujetarse las autoridades competentes, por tratarse de recurso promovido por el Ex Servidor Público. ---------------------------------------------------------------------------------II.- Que la existencia de la resolución recurrida se encuentra acreditada en virtud de que el Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha dieciséis de octubre de dos mil diecisiete emitió Decreto por el que resolvió el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades P.A. 01/2016, mismo que hoy es recurrido. En dicho Decreto se impusieron al hoy recurrente, las siguientes sanciones: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado de la Secretaría de Salud Servicios de Salud del Estado de Puebla, que asciende a la cantidad de $90352,656.18 noventa millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos cincuenta y seis pesos 18/100 Moneda Nacional, derivado de Otros Fondos, del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud FASSA y del Seguro Popular; se impone sanción económica por la cantidad de $180705,312.36 ciento ochenta millones setecientos cinco mil trescientos doce pesos 36/100 Moneda Nacional, equivalente a dos tantos del daño total causado al Erario de la Secretaría de Salud Servicios de Salud del Estado de Puebla, lo que hace un total a restituir de $271057,968.54 doscientos setenta y un millones cincuenta y siete mil novecientos sesenta y ocho pesos 54/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario de la Secretaría de Salud Servicios de Salud del Estado de Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y,----------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Otros Fondos, del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud FASSA y del Seguro Popular; que ascienden a la cantidad de $822301,614.47 ochocientos veintidós millones trescientos un mil seiscientos catorce pesos 47/100 Moneda Nacional, se impone la sanción

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 17/12/2018 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date17/12/2018

Page count60

Edition count631

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