Periódico Oficial del Estado de México del día 09/02/2024 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Viernes 9 de febrero de 2024

Sección Tercera
Tomo: CCXVII No. 25

Para tal efecto, se creará un Comité quien será el órgano encargado de evaluar los proyectos y determinar su factibilidad.
II.8 De los productos y aprovechamientos que no requieren autorización para su cobro durante el ejercicio fiscal 2024.
II.18.1. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 15 y 16 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2024, se dan a conocer los productos y aprovechamientos que durante el presente ejercicio fiscal no requieren autorización para su cobro:
I. PRODUCTOS
a Venta de bienes muebles e inmuebles.
b Arrendamiento y explotación de bienes muebles e inmuebles.
c Utilidades y rendimientos de otras inversiones en créditos y valores 2024.
II. APROVECHAMIENTOS
a Reintegros.
b Resarcimientos.
c Indemnizaciones.
II.18.2. Los ingresos provenientes de los productos y aprovechamientos antes indicados se recaudarán por la Secretaría de Finanzas, a través de las instituciones del sistema financiero mexicano o de los establecimientos autorizados para tal efecto.
En el caso de que los ingresos antes indicados sean derivados del sector auxiliar, en términos del artículo 2, segundo párrafo de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2024, las entidades públicas, a excepción de las coordinadas por el sector de seguridad social, deberán suscribir un convenio con el Gobierno del Estado de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, para que se cobren a través de la Caja General de Gobierno de la Subsecretaría de Tesorería, en instituciones del sistema financiero mexicano o en los establecimientos autorizados para tal efecto, mismos que deberán referirse en dicho convenio TRANSITORIOS
PRIMERO: Publíquense las presentes Reglas en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, surtiendo efectos al día hábil siguiente al de su publicación, de conformidad a lo que establece el artículo 5 del Código Financiero de Estado de México y Municipios.
SEGUNDO: Estas reglas de carácter general abrogan las REGLAS DE CARÁCTER GENERAL DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023, publicadas el 9 de febrero de 2023 en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y estarán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones jurídicas que las sustituyan o modifiquen.
TERCERO: En los casos no previstos en las presentes Reglas y cuando se requiera para hacer eficiente la aplicación de las mismas o en los casos de simplificación administrativa, la autoridad fiscal competente podrá emitir dentro del ámbito de su competencia, criterios normativos o lineamientos operativos.
CUARTO: Para los casos en que los contribuyentes no hayan acudido a las oficinas de atención, a efecto de recoger los elementos de identificación vehicular que les fueron asignados derivado de trámites de control vehicular electrónicos realizados durante los ejercicios fiscales 2023 y anteriores; la autoridad fiscal podrá realizar la depuración administrativa de dichos elementos de identificación vehicular y, en su caso el proceso de destrucción correspondiente. En tal sentido, los contribuyentes deberán iniciar un nuevo trámite a efecto de obtener los medios de identificación vigentes, cubriendo los derechos correspondientes conforme a las tarifas que se establezcan en el Código Financiero del Estado de México y Municipios vigentes al momento del inicio de dicho trámite.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los 9 días del mes de febrero de dos mil veinticuatro.
SECRETARIA DE FINANZAS.- PAULINA MORENO GARCÍA.- RÚBRICA.

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PERIÓDICO OFICIAL

86

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/02/2024 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date09/02/2024

Page count86

Edition count3227

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/02/2024

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