Periódico Oficial del Estado de México del día 09/02/2024 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

Viernes 9 de febrero de 2024

Sección Tercera
Tomo: CCXVII No. 25

La Dirección de Administración de Cartera de la Dirección General de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la misma Secretaría, procederá a la cancelación de los créditos fiscales, derivados del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de control vehicular, de los vehículos declarados en abandono en favor del Estado y respecto de los cuales se haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución.
Las Direcciones de Administración Tributaria y de Cartera, informarán y remitirán constancia de los documentos generados con motivo de la cancelación de los créditos fiscales a la Dirección del Registro Estatal de Vehículos, adscrita a la Dirección General de Recaudación, a efecto de que proceda a afectar el Registro Estatal Vehicular.
Una vez recibidas las constancias que formalizan la extinción de adeudos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, derechos de control vehicular y los accesorios que se hayan causado, la Dirección del Registro Estatal de Vehículos, en la base de datos del padrón vehicular del Estado, realizará la baja definitiva de los vehículos declarados en abandono que estén matriculados en el Estado de México; asimismo recibirá las láminas de las placas de circulación que sean remitidas por la Secretaría de Movilidad y las someterá al proceso de destrucción.
Para efectos de la regla anterior y de lo que dispone el párrafo segundo del numeral II.4.3., de estas reglas, la Dirección del Registro Estatal de Vehículos, informará a la Secretaría de Movilidad, la forma y procedimiento de clasificación, orden, y relación de las láminas de las placas para su recepción.
Improcedencia.
II.6.5. Se considerará improcedente la cancelación en los siguientes supuestos:

I.

No procederá la cancelación de los créditos fiscales, cuando no cumpla con los requisitos especificados en el numeral II.4.3 del presente apartado.

II.

Vehículos que tengan placas de otras entidades federativas o países.

III.

Vehículos de los cuales no sea posible su identificación en el Registro Estatal Vehicular.

Disposiciones generales.
II.6.6. No procederá la devolución, compensación o acreditamiento alguno de las cantidades pagadas sobre los créditos que hayan sido cancelados.
Los créditos fiscales cancelados no constituirán saldos a favor.
La cancelación de los créditos a que hacen referencia las presentes reglas, es una consecuencia de la facultad discrecional que le es otorgada a la autoridad fiscal, por lo que no constituye un derecho absoluto para el contribuyente.
La cancelación de los créditos fiscales referidos en las presentes reglas, no exime al propietario del cumplimiento de obligaciones civiles, administrativas o penales de cualquier índole.
II.7. Programa de estímulo a la productividad recaudadora o fiscalizadora, así como para acciones encaminadas a incrementar los ingresos tributarios estatales.
Para los efectos del artículo 3 de la Ley de Ingresos del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2024, se constituye un fondo que se compone de los accesorios de los impuestos estatales que percibe la Entidad, provenientes de su actividad recaudadora o fiscalizadora.
II.7.1. Programa de estímulos a la productividad.
El fondo establecido se utilizará para implementar estímulos a la productividad en favor de los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, de acuerdo a la metodología y cumplimiento de objetivos que establezca la Secretaría de Finanzas mediante lineamientos generales.
II.7.2. Acciones encaminadas a incrementar el ingreso de los recursos tributarios de la Entidad.
El fondo establecido se podrá utilizar para acciones que motiven o apoyen la recaudación y fiscalización del Estado, para lo cual, la Secretaría de Finanzas emitirá lineamientos generales.
Las unidades adscritas a la Secretaría de Finanzas que requieran los recursos de dicho fondo, deberán realizar un proyecto que contenga las acciones que pretenden implementarse, así como el monto necesario para su ejecución y señalará la manera en la que las acciones correspondientes apoyarán la recaudación o fiscalización.

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PERIÓDICO OFICIAL

85

Gobierno del Estado de México

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/02/2024 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date09/02/2024

Page count86

Edition count3228

Première édition05/01/2000

Dernière édition03/05/2024

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