Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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11 de septiembre de 2017

promover mayores flujos de inversión extranjera directa, para lograr una exitosa inserción de México en la nueva economía mundial del siglo XXI.
Trazo Ejecutivo de ubicación del Sistema Carretero del Oriente del Estado de México, conocido como Circuito Exterior Mexiquense, Fase III, dentro del municipio de Nextlalpan, Estado de México, el cual corre agregado al expediente que motivara el presente Decreto.
V.

En razón a los certificados de los predios afectados emitidos por el Instituto de la Función Registral, el solicitante Sistema de Autopistas, Aeropuertos Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, realizó los pagos que por concepto de indemnización constitucional correspondieron a quienes acreditaron tener mejor derecho, mismos que se encuentran agregados al expediente que motivara el presente Decreto.

Por lo que, en términos de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE MÉXICO, POR EL QUE SE EXPROPIAN POR CAUSA DE UTILIDAD
PÚBLICA 6 PREDIOS, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE NEXTLALPAN, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA
SUPERFICIE TOTAL DE AFECTACIÓN DE 23,381.18 METROS CUADRADOS, INVOCANDO COMO CAUSA DE
UTILIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN DE LA FASE III DEL SISTEMA CARRETERO DEL ORIENTE, DENOMINADO
CIRCUITO EXTERIOR MEXIQUENSE, A FAVOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SISTEMA DE
AUTOPISTAS, AEROPUERTOS, SERVICIOS CONEXOS Y AUXILIARES DEL ESTADO DE MÉXICO.
PRIMERO. Declaro y determino que se cumple con la causa de utilidad pública de la ampliación, prolongación, alineamiento y mejoramiento del Sistema Carretero del Oriente denominado Circuito Exterior Mexiquense, específicamente en su Fase III, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3, fracción I de la Ley de Expropiación para el Estado de México.
SEGUNDO. Acreditada la causa de utilidad pública y la idoneidad de la superficie de 23,381.18 metros cuadrados de los bienes inmuebles individualizados en el resultando primero, se decreta la expropiación de los mismos, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
TERCERO. El monto del pago de indemnización por la expropiación de los inmuebles afectados fue realizado en base a lo determinado por el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, a través del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
CUARTO. Toda vez que en la actualidad la Fase III del Sistema Carretero del Oriente del Estado de México denominado Circuito Exterior Mexiquense, se encuentra concluida y en uso, no existe tiempo en el que se deberán destinar las fracciones afectadas de los inmuebles sitos en párrafos anteriores a la causa de utilidad pública referida.
QUINTO. Publíquese el presente Decreto Expropiatorio en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, mismo que entrará en vigor el mismo día de su publicación.
SEXTO. Notifíquese este Decreto a quien o quienes tengan derecho, en términos del artículo 12 de la Ley de Expropiación para el Estado de México y por oficio al Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México.
SÉPTIMO. Inscríbase el presente Decreto en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor del Organismo Público Descentralizado Sistema de Autopistas, Aeropuertos, Servicios Conexos y Auxiliares del Estado de México, en razón que la propiedad de la superficie expropiada le ha sido transmitida.
OCTAVO. Ejecútese este Decreto de Expropiación en términos de Ley.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 11/09/2017 (Sección Séptima)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

PaysMexique

Date11/09/2017

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