Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 24

29 de junio de 2018

3. OPERACIÓN DE PATRULLAS ECOLÓGICAS
a Para la medición y detección de las emisiones de escape de los vehículos que circulan en el Estado de México se pondrán en operación las patrullas ecológicas de la DGPCCA. El personal a cargo de las patrullas ecológicas actuará en coordinación con las autoridades de tránsito de los tres niveles de gobierno.
4. OPERACIÓN DE SENSOR REMOTO
a La DGPCCA pondrá en operación la tecnología relativa a sensor remoto conforme a lo establecido en el Anexo normativo II de la NOM-167-SEMARNAT-2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 05 de septiembre del 2017. El personal a cargo de Sensor Remoto actuará en coordinación con la autoridad de tránsito Federal, Estatal o Municipal, las cuales podrán sancionar conforme al Reglamento de tránsito del Estado de México, Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal y disposiciones emitidas por esta DGPCCA.
5. VEHÍCULOS QUE CIRCULEN CUANDO POR RESTRICCIÓN VEHICULAR NO LES CORRESPONDE
a Los vehículos automotores que circulen cuando por restricción de carácter ambiental no les corresponda, se procederá de conformidad por lo dispuesto en los artículos 90 fracción XV y 118 fracción XII del Reglamento de Tránsito del Estado de México.
CAPÍTULO V. CASOS NO CONTEMPLADOS.
a La o el titular de la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica está facultado para resolver los casos no contemplados en el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria.
b Los usuarios podrán acudir a las Ventanillas de Atención al Público de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México, ubicada en Avenida Gustavo Baz No. 2160, planta baja, Col. La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, Tel. 01 55 5366-82-67 y en Urawa número 100, Col. Izcalli IPIEM, Toluca Estado de México, C.P. 50150, Centro de Servicios Administrativos. Tel. 01 722 237 06 80, para presentar su solicitud correspondiente, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
6. VIGENCIA DEL PROGRAMA.
El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año dos mil dieciocho entrará en vigor el día primero de julio del año dos mil dieciocho y concluirá el día treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año dos mil dieciocho en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO.- Entrando en vigor el presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Segundo Semestre del año dos mil dieciocho se deja sin efectos el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año dos mil dieciocho y su Acuerdo Modificatorio.

Ing. Jorge Rescala Pérez Secretario del Medio Ambiente Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2018 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date29/06/2018

Page count24

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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