Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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29 de junio de 2018
debiendo acudir a realizar la prueba correspondiente al CVECA de su elección de conformidad con lo establecido en el presente PVVO presentando los siguientes requisitos:
Holograma de capacidades diferentes adherido al vehículo.
Original para su cotejo y copia simple legible del certificado de capacidades diferentes.
Original para su cotejo y copia simple legible del oficio mediante el cual se le entregó el certificado-holograma de capacidades diferentes.
Deberá cumplir con los documentos de acuerdo al tipo de holograma que desee obtener.
En caso de no contar con la constancia de verificación vehicular, el usuario se hará acreedor a las medidas de seguridad correspondientes.

4. PROGRAMA INTEGRAL PARA LA REDUCCIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES PIREC
a Durante la prueba de verificación de los vehículos automotores nacionales e importados es evaluada la eficiencia del convertidor catalítico, mediante la lectura e interpretación de la medición de los gases de escape, generándose una constancia técnica de verificación de no aprobación rechazo técnico en aquellas unidades de uso particular, cuyos modelos sean los autorizados por la DGPCCA, cuyos convertidores catalíticos hayan perdido eficiencia en la conversión, dicha constancia contendrá la leyenda FALLA EN LA EFICIENCIA DEL
CONVERTIDOR CATALÍTICO, REQUIERE CAMBIO DE CONVERTIDOR CATALÍTICO.
b Por lo que el usuario deberá acudir a un taller PIREC autorizado en el Estado de México, a efecto de realizar el diagnostico automotriz y obtener la hoja de servicio.
c El usuario no podrá verificar el vehículo nuevamente, hasta haber realizado el cambio de convertidor catalítico o en su caso, haber efectuado la reparación del sistema de emisiones en un taller PIREC autorizado en el Estado de México.
d En el taller PIREC se elaborará un diagnóstico automotriz sin costo para el usuario al evaluar las condiciones del funcionamiento del motor y sus sistemas de control de emisiones para determinar si el vehículo sólo requiere el reemplazo de convertidor catalítico o si además el motor requiere reparaciones en términos de control de emisiones con el fin de que no se dañe el nuevo convertidor catalítico. El usuario deberá dejar su convertidor en el taller PIREC donde fue atendido, para su destrucción controlada, toda vez que es un residuo de manejo especial.
e El usuario deberá solicitar al taller PIREC la entrega de la factura electrónica del convertidor catalítico o de las reparaciones realizadas, la garantía del fabricante, la hoja de servicio y el formato de diagnóstico automotriz en los términos que determine la DGPCCA, con estos documentos podrá realizar nuevamente la prueba de emisiones contaminantes para obtener la verificación vehicular, en el CVECA de su preferencia.
f
Los vehículos que participen en el PIREC, deberán presentar en los centros de verificación vehicular los documentos mencionados en el punto anterior para su revisión, los cuales se integrarán a la documentación soporte de la verificación en los términos que determine la DGPCCA.

g Realizada la instalación del convertidor catalítico y efectuadas las reparaciones necesarias, el Centro de verificación vehicular deberá exigir al usuario del vehículo, original y copia de la factura del convertidor catalítico, para su revisión y captura de datos en el software de verificación; el número de control PIREC NC_PIREC, se imprimirá en el informe de prueba vehicular en sus dos tantos, con la finalidad de comprobar que el convertidor cumple con las especificaciones requeridas por el PIREC.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 29/06/2018 (Sección Quinta)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

PaysMexique

Date29/06/2018

Page count24

Edition count918

Première édition05/01/2000

Dernière édition28/12/2023

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