Periódico Oficial del Estado de México del día 17/05/2022 (Sección Primera)

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Martes 17 de mayo de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 87

Que en atención a las modificaciones legales señaladas, es necesario armonizar las diversas disposiciones reglamentarias que hacen referencia a las acciones y atribuciones que corresponden a la Secretaría de Seguridad y de Movilidad en materia de tránsito y vialidad.
Que en el Estado de México se expiden por año un promedio de 609,000 licencias de conducir de servicio particular de manera física, sin embargo, los avances tecnológicos obligan a realizar acciones de mejora regulatoria y simplificación administrativa para establecer nuevos canales de comunicación aprovechando el desarrollo digital para facilitar la tramitación de la licencia para conducir, permitiendo obtener una versión digital de dicha licencia y que esta última pueda ser utilizada de la misma forma que si se tratara de una versión física.
Que la implementación de la licencia digital a través de la aplicación electrónica que al efecto determine la Secretaría de Movilidad pone a la vanguardia la administración pública del Estado de México, a través del perfeccionamiento de los trámites que realiza dicha dependencia, lo cual permitirá reducir los tiempos de trámites de licencias y brindar mayor seguridad y comodidad a los mexiquenses, al mismo tiempo que pone a disposición de la ciudadanía un instrumento digital que le autorizará a conducir un vehículo automotor.
Que resulta fundamental actualizar el marco jurídico en materia de tránsito para ajustar las diversas disposiciones a las necesidades actuales y fortalecer las medidas de seguridad vial; lo anterior para permitir lograr el eficaz desempeño, seguimiento y evaluación de las actividades que promuevan e impulsen la seguridad pública y la movilidad, con el objeto de satisfacer las necesidades de los mexiquenses.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7
párrafo segundo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este instrumento se encuentra debidamente refrendado por el Secretario de Seguridad, Maestro Rodrigo Sigfrid Martínez-Celis Wogau, el Secretario de Finanzas, Maestro Rodrigo Jarque Lira y el Secretario de Movilidad, Licenciado Luis Gilberto Limón Chávez.
Por lo antes expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MÉXICO.
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el artículo 2, las fracciones V, VI, XII, XIX y XX del artículo 6, los artículos 7, 8, 9, 10
y 12, la fracción VII del artículo 14, el artículo 16, el primer párrafo y las fracciones I y II del segundo párrafo del artículo 17, los párrafos primero y tercero del artículo 18, los párrafos segundo, cuarto y quinto del artículo 19, los artículos 21, 24 y 26, el primer párrafo del artículo 30, los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44, las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 45, las fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII del artículo 46, el primer párrafo y las fracciones I, III y V
del artículo 47, el artículo 48, el primer párrafo y las fracciones II, III, IV y VI del artículo 49, los artículos 63 y 69, las fracciones I, III y XXIX del artículo 90, los párrafos primero, segundo y la fracción II del artículo 94, las fracciones XVIII
y XIX del artículo 100, el segundo párrafo del artículo 106 Bis, el tercer párrafo del artículo 106 Ter, las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 106 Quáter, el artículo 109, la fracción I del artículo 118, el cuarto párrafo del artículo 118 Bis, los párrafos primero y segundo, las tablas quinta, sexta, décima, y décima segunda, y se sustituye la referencia al salario mínimo por unidad de medida y actualización en las tablas primera, tercera, cuarta, séptima, novena, décima tercera, décima cuarta, décima séptima, décima octava y décima novena del artículo 122, los párrafos segundo y tercero del artículo 124, el primer párrafo del artículo 125, el artículo 125 Quinquies y los artículos 128 y 130, se adicionan las fracciones XXI y XXII al artículo 6, la fracción VIII al artículo 14, un tercer párrafo al artículo 15, un cuarto párrafo al artículo 18, un segundo párrafo al artículo 30 recorriéndose el subsecuente, el artículo 40 Bis, la fracción VIII al artículo 45, la fracción VIII al artículo 46, la fracción VII del artículo 47, los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 70, la fracción XXX al artículo 90, un tercer párrafo al artículo 106 Bis, un tercer párrafo al artículo 122 y un párrafo quinto al artículo 125 Quáter y se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 45 y los párrafos segundo y tercero del artículo 46, del Reglamento de Tránsito del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 2. La aplicación del presente reglamento compete a las autoridades estatales y a las municipales que cuenten con la transferencia de tránsito, en las respectivas esferas de su competencia, de acuerdo con lo previsto en la ley de la materia, en este reglamento, en los convenios y acuerdos que se suscriban y demás disposiciones legales.
Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de Seguridad en materia de tránsito:

4

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 17/05/2022 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date17/05/2022

Page count88

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2022>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031