Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 22 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 71

I.

Comparecencia en las oficinas de la Unidad de Asuntos Internos, ubicadas en Paseo San Isidro número 803, casi esquina Hermenegildo Galeana, colonia Barrio de Santiaguito, Metepec, Estado de México.

II.

Por escrito, el cual deberá contener:
a
Nombre y domicilio del quejoso.

b
Narración de los hechos en los que intervenga personal de la Secretaría.

III.

Mediante llamada telefónica, a los siguientes números: 722 2 35 22 81 y lada sin costo 800 890 19 50.

IV.

Vía electrónica:
a
Sistema de Atención Mexiquense. Mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace:
https www.secogem.gob.mx/sam/DatosPersonales.asp?Accion=Nuevo&TTipoTram=1

b
Sistema de Denuncia Anónima, en Internet o vía telefónica en el 089, Mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace:
https sesespem.edomex.gob.mx/informacion_estatal
c
Twitter. Mismo que puede ser consultado en el siguiente enlace: https twitter.com/UAI_EDOMEX

d
Facebook. Mismo que puede es.facebook.com/UAI.Edomex
ser
consultado
en
el
siguiente
enlace:

https es-

CAPÍTULO TERCERO
DE LA DETENCIÓN DE VEHÍCULOS Y LEVANTAMIENTO DE INFRACCIONES
NOVENO. Las Agentes de Tránsito, cuando los conductores contravengan alguna de las disposiciones del Reglamento, procederán en la forma siguiente:
I.

Indicarán al conductor, en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice el tránsito;

II.

Se identificarán con credencial vigente expedida por la Secretaría;

III.

Le señalarán el motivo de la detención al conductor, en el que se detallará la infracción que ha cometido, y el artículo infringido de conformidad con el Reglamento, así como la sanción a que se hará acreedor;

IV.

Le solicitarán al conductor que muestre su licencia y/o permiso para conducir vigentes, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación, y en su caso, permiso de ruta de transporte de carga riesgosa;

V.

Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, la Agente de Tránsito procederá a la formulación del documento impreso por la terminal electrónica en el que consten la infracción y la sanción que corresponda;

VI.

Si de la revisión de los documentos se presume la comisión de algún delito, la Agente de Tránsito ejecutará las medidas necesarias para poner al conductor y, en caso de que corresponda, a sus acompañantes o pasajeros y al vehículo de manera inmediata y sin demora ante el Agente del Ministerio Público correspondiente;

VII.

Para el caso de infracciones detectadas a través de información obtenida mediante los equipos y sistemas tecnológicos de seguridad pública, se estará a lo dispuesto en el Reglamento y demás disposiciones normativas aplicables en la materia;

VIII.

Desde la identificación de la Agente de Tránsito hasta la expedición de la infracción, se deberá proceder sin interrupción, y
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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2022 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date22/04/2022

Page count108

Edition count5195

Première édition03/01/2000

Dernière édition11/06/2024

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