Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2022 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Viernes 22 de abril de 2022

Sección Primera
Tomo: CCXIII No. 71

vehículos en vías de jurisdicción estatal, y en aquellas de carácter federal cuya vigilancia y control convengan con la federación.
SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.

Agentes de Tránsito: A las servidoras públicas adscritas a la Dirección de Policía de Tránsito, dependiente de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de la Subsecretaría de Policía Estatal, de la Secretaría de Seguridad;

II.

CROSA: A los Centros de Servicios Administrativos del Estado de México;

III.

Dirección General: A la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito;

IV.

Lineamientos: A los Lineamientos para la Detención de vehículos, Levantamiento y Cobro de Infracciones de Tránsito en el Estado de México, por parte de las Agentes de Tránsito de la Secretaría de Seguridad del Estado de México;

V.

Reglamento: Al Reglamento de Tránsito del Estado de México;

VI.

Secretaría: A la Secretaría de Seguridad del Estado de México:

VII.

Subsecretaría: A la Subsecretaría de Policía Estatal, de la Secretaría de Seguridad: y
VIII.

Unidad: Al organismo público descentralizado denominado Unidad de Asuntos Internos.
CAPÍTULO SEGUNDO
COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES

TERCERO. La Subsecretaría de Policía Estatal por conducto de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito, será la responsable de supervisar que las Agentes de Tránsito, cualquiera que sea su jerarquía o categoría, apliquen los presentes Lineamientos para levantar infracciones e imponer sanciones por violaciones a las disposiciones que regulen el tránsito de peatones y el de vehículos en vías de jurisdicción estatal y en aquellas de carácter federal cuya vigilancia y control convengan con la federación.
CUARTO. Corresponde a las Agentes de Tránsito ejercer las atribuciones relativas al tránsito en la infraestructura vial primaria y de cuota, y a los municipios en la infraestructura vial local, que es aquella que se encuentra integrada por pasos vehiculares, avenidas, calzadas, calles y cerradas que permiten la comunicación al interior del municipio y la integración con la red vial primaria.
QUINTO. Solo las Agentes de Tránsito se encuentran facultadas para imponer las sanciones a que se refiere el Libro Octavo del Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento y demás disposiciones respectivas, aplicables en la materia, quienes contaran con una terminal electrónica Hand Held, que les permitirá emitir el documento impreso en el que conste la infracción y que la población pueda pagar en sitio con toda confianza y seguridad mediante tarjeta de crédito o débito, la multa a la que se haya hecho acreedor el automovilista, y se distinguirán por los uniformes y vehículos con distintivos en color naranja.
SEXTO. Cualquier servidor público de la Secretaría que no reúna las características antes referidas, carece de facultades para sancionar en materia de tránsito, y se podrá, por lo tanto, iniciar en su contra una denuncia ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México y/o una queja a través de la Unidad de Asuntos Internos.
SÉPTIMO. Las quejas o denuncias se podrán realizar ante la Unidad de Asuntos Internos, que es un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría, el cual tiene por objeto supervisar y vigilar que los integrantes de la Secretaría, cumplan con los deberes y normas establecidas en los ordenamientos legales y disposiciones que rigen su actuación.
OCTAVO. Las formas de presentar una queja o denuncia ante la Unidad de Asuntos Internos, pueden ser por:

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2022 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date22/04/2022

Page count108

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

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