Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

24 de octubre de 2018

Página 3

Unidad de Medida y Actualización Publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha diez de enero del dos mil dieciocho que asciende a $80.60, por las 62 viviendas previstas a desarrollar en la Relotificación que se autoriza, según se acreditó con el recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal respectiva.
Que de igual forma acreditó el pago de derechos por la Autorización solicitada de los Condominios, en apego a lo ordenado en el Artículo 145 Fracción III, del Código Financiero del Estado de México y Municipios, por la cantidad de $34,456.50 TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS 50/100 M.N., lo que resulta de la cuota de 7.5 veces el valor de la referida Unidad de Medida y Actualización que asciende a $80.60, por las 57
viviendas, previstas en los Condominios que se Autorizan, según se acreditó con recibo oficial expedido por la Tesorería Municipal Respectiva.
Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos previstos en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, en sus Artículos 5.47 y 5.50, así como en su Reglamento, en los Artículos 80, 108, para resolver favorablemente lo solicitado.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XIII, XIV, XL, 5.5 Fracción l, 5.6, 5.7 y 5.9
Fracción IV, 5.38, 5.46, 5.47, 5.48, 5.50 y 5.51 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; y 1, 2, 4, 5, 8, 9, 79, 80, 81 102 Fracción III, 107, 108, 110 y 113, de su Reglamento, así como en lo dispuesto en los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XXIII y 10 Fracciones I y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, en fecha ocho de abril de dos mil quince, esta Dirección General de Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.

Se Autoriza a INMOBILIARIA COLINAS DEL LAGO, S.A. DE C.V., representado por usted, la RELOTIFICACIÓN PARCIAL de los Lotes 9 y 10 en la Manzana 7, ubicados en el Conjunto Urbano de Tipo Habitacional de Interés Social, denominado LA GUADALUPANA DEL LAGO, conocido comercialmente como COLONIAL DEL LAGO en el Municipio de Nicolás Romero Estado de México, de acuerdo al PLANO ÚNICO anexo, el cual debidamente firmado y sellado forma parte integral de la presente Autorización para todos los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO.

Se Autoriza en favor de INMOBILIARIA COLINAS DEL LAGO, S.A. DE C.V., los CONDOMINIOS
VERTICALES, DE TIPO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL, como unidades espaciales integrales, para que en los Lotes 9 y 10 de la Manzana 7, se desarrollen 29 viviendas en el Lote 9 y 28 viviendas en el Lote 10, del Conjunto Urbano de Tipo Habitacional de Interés Social, denominado LA GUADALUPANA DEL LAGO, conocido comercialmente como COLONIAL DEL LAGO en el Municipio de Nicolás Romero, Estado de México, de conformidad con el PLANO ÚNICO anexo al presente Acuerdo, el cual debidamente firmado y sellado, forma parte integral del mismo, para todos los efectos legales a que haya lugar.

TERCERO.

En acatamiento a los Artículos 5.38 Fracción X, Incisos b y e del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; así como en los Artículos 56, 105 y 110 de su Reglamento, se establece la obligación del cumplimiento de las siguientes obras de urbanización debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con capacidades diferentes, conforme a las disposiciones aplicables del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México, y Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes.
OBRAS DE URBANIZACIÓN.
A.

Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro.

B.

Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, reúso o infiltración al subsuelo, según corresponda.

C.

Red de distribución de energía eléctrica.

D.

Red de alumbrado y sistemas de ahorro.

E.

Guarniciones y Banquetas.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 24/10/2018 (Sección Primera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

PaysMexique

Date24/10/2018

Page count36

Edition count5162

Première édition03/01/2000

Dernière édition23/04/2024

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