Periódico Oficial del Estado de México del día 28/07/2017 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

28 de julio de 2017

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La ocupación de los lotes objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO
TERCERO.

DÉCIMO
CUARTO.

DÉCIMO
QUINTO.

DÉCIMO
SEXTO.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a del Código Administrativo del Estado de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

Deberán insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de los lotes, así como en la publicidad comercial del conjunto urbano, el tipo y fecha de su autorización y de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno del Estado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y artículo 66 fracción VI del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregará a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, de los correspondientes planos de lotificación y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para la venta de lotes.

Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme lo establece el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del conjunto urbano, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

En los lotes del Conjunto Urbano RESIDENCIAL CLUB HÍPICO LA HACIENDA, sólo podrá llevarse a cabo las construcciones relativas al uso habitacional que se autoriza, no siendo por tanto necesario tramitar la obtención de las licencias de uso del suelo para los lotes destinados a vivienda. Para el aprovechamiento de los lotes deberán obtener previamente las licencias municipales de construcción y demás autorizaciones que correspondan; asimismo, para el aprovechamiento de los lotes destinados a comercio de productos y servicios básicos, deberán obtener previamente los dictámenes de protección civil, impacto ambiental y vialidad.

El diseño estructural de las edificaciones deberá ajustarse invariablemente al Estudio de Mecánica de Suelos presentado en la Coordinación General de Protección Civil del Estado de México, en el dictamen expedido con oficio No. SGG/CGPC/O-4212/2015 de fecha veintiséis de junio de dos mil quince, debiendo igualmente observarse en las licencias de construcción respectivas que emita el Municipio de Atizapán de Zaragoza.

DÉCIMO
SÉPTIMO.

Quedan obligados formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en el presente Acuerdo, así como la lotificación consignada en los Planos de Lotificación números 1 de 2 y 2 de 2, anexos a esta autorización.

Del mismo modo deberán mantener y conservar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de equipamiento, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de lotes, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Control Urbano y el Municipio de Atizapán de Zaragoza, de conformidad con lo establecido por el artículo 40 fracción V del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/07/2017 (Sección Octava)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaysMexique

Date28/07/2017

Page count12

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Première édition31/03/2000

Dernière édition16/12/2022

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