Periódico Oficial del Estado de México del día 28/07/2017 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 10

28 de julio de 2017
De igual forma, pagarán el costo de la supervisión de las obras de infraestructura primaria Obras de Incorporación Vial, debiendo en igual forma acreditar dicho pago a esta dependencia.

OCTAVO.

Conforme a lo dispuesto por los artículos 118 y 119 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagarán al Municipio de Atizapán de Zaragoza, por concepto de impuesto por autorización del conjunto urbano, la cantidad de $5192,567.57 CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 57/100 M.N., cantidad que corresponde a 146.04.0 veces la unidad de medida y actualización UMA de la zona económica en que se ubica el conjunto urbano por las 471 viviendas previstas en este desarrollo. De igual forma, deberán pagar al Municipio de Atizapán de Zaragoza la suma de $50,778.52 CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 52/100
M.N. que corresponde a 30 veces la unidad de medida y actualización UMA por cada 100 M de superficie vendible para uso de comercio de productos y servicios básicos.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL incisos B y D del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas o departamentos de tipo residencial alto serán las que al término de la construcción o adquisición un valor que exceda de la cantidad de $2940,515, norma que igualmente deberán observarse por los adquirentes de lotes.

NOVENO.

Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, en relación con el Decreto Número 187, del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México el 21 de diciembre de 2016, pagarán al Municipio de Atizapán de Zaragoza por el control para el establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $574,961.02 QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN
PESOS 02/100 M.N.; y por el control para el establecimiento del sistema de alcantarillado pagarán la cantidad de $631,683.64 SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS
64/100 M.N..
Pagarán asimismo los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad competente.

DÉCIMO.

Al momento de efectuar la entrega de las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de equipamiento, otorgarán a favor del Municipio de Atizapán de Zaragoza, una fianza por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un período de 2 años, los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38
fracción X inciso h del Código Administrativo del Estado de México y 69 fracción II del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.
Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.

DÉCIMO
PRIMERO.

DÉCIMO
SEGUNDO.

En caso de que soliciten prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de urbanización y de equipamiento del desarrollo, se sujetará a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en los puntos Sexto y Séptimo del presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el período de vigencia de la prórroga, debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 68 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano a través de la Dirección General de Operación Urbana.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de México y al artículo 66 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para iniciar la venta de lotes o áreas privativas, opción de venta o efectuar contratos o actos que impliquen el traslado del dominio o posesión de cualquier parte o sección del conjunto urbano, se requerirá autorización expresa de la Dirección General de Operación Urbana, la cual se otorgará de manera proporcional al avance que presenten en su ejecución las obras de urbanización, de equipamiento y de infraestructura primaria establecidas en el presente acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de lotes que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 28/07/2017 (Sección Octava)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaysMexique

Date28/07/2017

Page count12

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