Periódico Oficial del Estado de México del día 30/03/2001 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

Página 16

. "GACETA DEL GOBIERNO"

30 de marzo del 2001

Capítulo X
Del Patrimonio Artículo 61. El Patrimonio del Instituto estará constituido por:

I.

Los recursos y cuotas aportados en partes iguales por el gobierno del Estado y por los municipios en términos del artículo 255 y Tercero Transitorio del Código;

II.

Los bienes inmuebles cuya propiedad le sea transferida o hayan pertenecido al Instituto de Capacitación Hacendaria;

III.

Los bienes muebles, instrumentos y equipos técnicos que le sean transferidos o hayan pertenecido al Instituto de Capacitación Hacendaria;

IV.

El importe de las cuotas que perciba por la venta de sus productos y servicios;

V.

Las donaciones, legados, aportaciones y demás bienes que reciba o adquiera, y
VI.

Los derechos que a su favor generen los bienes y servicios que le sean transferidos o hayan pertenecido al Instituto de Capacitación Hacendaria.

Artículo 62. Una vez determinado y aprobado por el Consejo, el presupuesto anual de egresos del Instituto, se integrará: con una aportación del 50% del total del mismo, por parte del Gobierno del Estado, y el otro 50% provendrá de los municipios;
como refiere el artículo 255 del Código; dicho porcentaje se distribuirá entre los municipios en proporción directa al coeficiente de participaciones del Fondo General que le corresponda, a cada uno, durante el ejercicio fiscal para el cual se efectúe la aportación.
Artículo 63. A efecto de enterar al Instituto las aportaciones que corresponden a cada municipio, se procederá conforme a lo
dispuesto en los presupuestos aprobados por el Consejo y con apego a las siguientes formas de pago:
I.

Las cuotas se cubrirán por meses adelantados;

II.

La aportación se realizará mediante retención que haga la Secretaría de Finanzas y Planeación, contando previamente con la autorización expresa del municipio, para que durante el trienio correspondiente le sea descontada mensualmente, de sus participaciones federales; dicha aportación se enterará con la citada periodicidad al Instituto.

Artículo 64. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus servidores públicos se regirán por las disposiciones legales
establecidas en la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
Artículo 65. Los servidores públicos del Instituto, quedan sujetos al régimen de seguridad social del Instituto de Seguridad
Social del Estado de México y Municipios.
Transitorios PRIMERO. El presente reglamento tendrá vigencia a partir de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual jerarquía que se opongan al presente reglamento.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Capital del Estado de México, a los 30 días del mes de marzo, del año de 2001.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
HACENDARIO DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. HÉCTOR LUNA DE LA VEGA
RUBRICA.

DR. JORGE LARIS CASILLAS

RUBRICA.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/03/2001 (Sección Octava)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaysMexique

Date30/03/2001

Page count16

Edition count109

Première édition31/03/2000

Dernière édition19/12/2018

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