Periódico Oficial del Estado de México del día 30/03/2001 (Sección Octava)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

30 de marzo del 2001

"GACETA DEL GOBIERNO"

Página 15

La designación por la H. Cámara de Diputados de los 6 Diputados Locales y el Contador General Glosa de la Legislatura del Estado de México, así como de sus suplentes, serán hechas conforme a la Ley Orgánica y Reglamento del Poder Legislativo del Estado de México y deberán comunicarse por oficio al Instituto.

Artículo 54. A toda propuesta relacionada con las facultades que el Código y el presente Reglamento le concede al Consejo, se le dará en Asamblea el siguiente trámite:
I.

Su autor, o uno de ellos si fuesen varios, expondrá los fundamentos y razones de la propuesta;

II.

La Asamblea General resolverá si se toma en consideración la propuesta, en caso afirmativo y de ser necesario, se turnará para su estudio a una Comisión de tres vocales. De estimarse innecesario, se discutirá y votará directamente la propuesta en cuestión;

III.

Se leerá la propuesta, en su caso, la opinión de la Comisión, y se pondrá a discusión de la Asamblea, y
IV.

El Presidente de la Asamblea preguntará si está suficientemente discutido el asunto y, en caso afirmativo, lo someterá a votación.

Artículo 55. Las votaciones serán siempre correspondiendo un voto a cada Municipio. El quórum de votación se tomará en el sentido que lo exprese la mayoría de sus integrantes presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
En las reuniones de la Comisión Permanente, las votaciones serán siempre correspondiendo dos votos por cada región. El quórum de votación se tomará en el sentido que lo exprese la mayoría de sus integrantes presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
El Secretario y Vocal Ejecutivo, los Diputados, el Comisario y el Contador General de Glosa, solo tendrán voz, sin derecho de voto.

Artículo 56. Para que las decisiones de la asamblea tengan validez, deberán ser aprobadas cuando menos por mayoría de votos de los vocales con derecho.

Artículo 57. El Presidente dirigirá y moderará los debates durante las Asambleas, procurando la fluidez de las mismas.
Artículo 58. La Secretaría del Consejo será desempeñada por el Vocal Ejecutivo del Instituto o quien designe el Consejo en Asamblea, quien tendrá las siguientes funciones:
I.

Pasar lista a los miembros de la Asamblea;

II.

Dar lectura al orden del día;

III.

Levantar las actas de las Asambleas y consignarlas, bajo la firma del Presidente y la propia, en el libro respectivo, que quedará a su cuidado;

IV.

Cuidar que circule con oportunidad entre los miembros de la Asamblea, copia de los documentos que deban conocer en la asamblea respectiva;

V.

Recoger las votaciones;

VI.

Auxiliar al Presidente durante el desarrollo de las Asambleas;

VII.

Firmar las certificaciones que se soliciten de parte legítimamente interesada, y las que deban ser extendidas por la Asamblea, y
VIII.

Las demás que la Asamblea le señale.

Artículo 59. Los órganos del Instituto quedan obligados a coordinarse entre sí dentro de los ámbitos de su competencia, cuando los asuntos a su cargo requieran documentación, criterios de operación o cualquier otra información necesaria para efecto de coadyuvar al logro de los fines institucionales.
Artículo 60. En el orden del día se incluirá, invariablemente, un informe sobre el cumplimiento de los acuerdos tomados.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 30/03/2001 (Sección Octava)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Octava)

PaysMexique

Date30/03/2001

Page count16

Edition count110

Première édition31/03/2000

Dernière édition16/12/2022

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