Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Periódico Oficial No. 15 Primera Sección, Abril 12 del 2023
Artículo 74. Cuando exista denuncia ciudadana, presentada en los términos de este Reglamento y se demuestren violaciones a las disposiciones del mismo, el Juez Municipal, impondrá la sanción administrativa correspondiente.
Artículo 75. La imposición de cualquier sanción administrativa prevista por el presente Reglamento, subsistirá aun de la responsabilidad civil o penal que se origine por alguna acción cometida por el sancionado.

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vigente al momento de imponer la sanción.
IV. Muy grave: Equivalente de doce a quince Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.

Artículo 79. El aseguramiento de los animales procederá en los siguientes casos:
I.

Por la comisión de tres infracciones tipificadas como graves en el presente Reglamento o la reincidencia en una de ellas en el lapso de un año.

II.

Cuando sea un animal patológicamente agresivo y reincidente en la agresión.

III.

La venta de perros y gatos en la vía pública, sin los permisos correspondientes.

IV.

Cuando estén enfermos y abandonado en la vía pública.

Artículo 76. Las sanciones administrativas podrán ser:
I.

Amonestación con apercibimiento.

II.

Multa.

III.

Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.

IV.

Aseguramiento de perros o gatos.

V.

Arresto hasta por 36 horas.

Artículo 77. Procederá la amonestación para aquellos casos en los que por primera vez se moleste algún animal o se le dé un golpe que no deje huella o secuela, o sea la primera inspección en el domicilio, apercibiendo al infractor de las responsabilidades y obligaciones del presente Reglamento.
Artículo 78. Las multas se calificarán de acuerdo a su gravedad y se computarán de acuerdo a la clasificación siguiente:
I.

Leve: Equivalente de tres a cinco Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.

II.

Media: Equivalente de seis a ocho Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de imponer la sanción.

III. Grave: Equivalente de nueve a once Unidades de Medida y Actualización
Artículo 80. Se sancionará con arresto hasta por 36
horas:
I.

A la persona que interfiera o se oponga al ejercicio de las funciones de las autoridades intervinientes establecidas en este Reglamento, y
II.

A la persona que se niegue a cumplir las disposiciones del Reglamento por rebeldía evidente, demostrada o declarada y contraríe los principios del bienestar animal. Sólo procederá esta sanción, si previamente se dictó cualquiera otra de las sanciones a que se refiere este Capítulo.

Artículo 81. La violación de las disposiciones de esta Reglamento por parte de quien ejerza la profesión de Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Biólogo, Técnico Pecuario, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento de la multa hasta en un cincuenta por ciento.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala

PaysMexique

Date12/04/2023

Page count17

Edition count575

Première édition12/01/2011

Dernière édition22/05/2024

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