Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023

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Source: Periódico Oficial de Tlaxcala

Página 16

Periódico Oficial No. 15 Primera Sección, Abril 12 del 2023

entrega voluntaria del o los animales, el cual se entregara a una Asociación Civil, refugio o grupo protector de animales que tenga espacio y disponibilidad para recibirlo, y en caso de que esta no pueda recibirlo, será entregado al Centro de Atención Canina.
Artículo 65. El Municipio deberá informar de manera mensual y oportuna, el número de denuncias por maltrato animal, recibidas, atendidas y canalizadas a otras autoridades, así como las que hayan culminado en sanción administrativa o con aseguramiento o entrega voluntaria de animales, esto a la Autoridad Estatal Correspondiente.

CAPÍTULO X
DE LOS CONSEJOS DE VIGILANCIA
MUNICIPAL
Artículo 66. De conformidad con el Titulo Séptimo de la Ley de Protección y Bienestar Animal para el Estado de Tlaxcala, a través de la Secretaria del Ayuntamiento, se publicará una convocatoria para conformar el Consejo de Vigilancia municipal, el cual tendrá la tarea específica, de fungir como ente observador de todas y cada una de las actividades y funciones que se realicen en materia de Protección y Bienestar Animal dentro del municipio, siendo coadyuvantes en la aplicación de las acciones en la materia.
Artículo 67. La convocatoria a la que hace referencia el artículo anterior, será publicada por la Secretaria del Ayuntamiento, por lo menos con quince días naturales de vigencia, en los medios digitales oficiales, en los estrados del Municipio y demás lugares visibles y de fácil acceso para los ciudadanos; dicha convocatoria contendrá las bases y requisitos que deberán cumplir las personas que aspiren a ser consejeros.
Artículo 68. El consejo municipal de vigilancia, estará conformado por lo menos por tres personas y máximo cinco; personas que cubrirán la presidencia, secretaria A y secretaria B, dichos cargos serán honoríficos.
Artículo 69. El Consejo de Vigilancia municipal, tendrá un periodo de funciones de un año, renovándose cada primero de octubre.

CAPÍTULO XI
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Artículo 70. De existir riesgo inminente o situación de emergencia para las personas, perros, gatos y demás animales que puedan poner en peligro su vida, el Presidente de la Comisión de Bienestar Animal, en forma fundada y motivada, en términos de este Reglamento podrá ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad, las cuales serán ejecutadas en apoyo de seguridad pública:
I.

Aseguramiento precautorio de utensilios y elementos utilizados en el hecho que da lugar a la imposición de la medida de seguridad.

II.

Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde no se cumpla con las disposiciones de este Reglamento; y
III.

Cualquier acción legal análoga que permita la protección y control de los animales tutela del presente Reglamento.

CAPÍTULO XII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 71. Para imponer las sanciones por violación a las disposiciones de este Reglamento, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia y la capacidad económica del infractor, así como los daños producidos o que puedan producirse.
Artículo 72. Se considera como infractora toda persona que, por hecho, acto u omisión directa, intencional o imprudencial, colaborando de cualquier forma, o bien, induzca directa o indirectamente a alguien a infringir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 73. Los padres, madres o tutores de los menores de edad son responsables por las faltas que éstos cometan y por los daños que provoquen a un animal, así como los daños y perjuicios que sus animales causen a terceros.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tlaxcala del 12/4/2023

TitrePeriódico Oficial de Tlaxcala

PaysMexique

Date12/04/2023

Page count17

Edition count575

Première édition12/01/2011

Dernière édition22/05/2024

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