Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/3/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., martes 20 de marzo de 2018

Periódico Oficial
XVII. Promover y participar, en coordinación con la SEDUMA, en labores de conservación, protección y restauración de los terrenos estatales forestales y preferentemente forestales;
XVIII. Elaborar y aplicar de forma coordinada con la SEDUMA, los municipios del Estado y organizaciones de productores sociales y privadas, programas de forestación y reforestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación, así como llevar a cabo acciones de protección y mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas;
XIX. Llevar a cabo, en coordinación con la SEDUMA y la Federación, acciones de saneamiento de los ecosistemas forestales;
XX. a la XXXII.
3. Corresponden al Ejecutivo del Estado, a través de la SEDUMA, las siguientes atribuciones:
I. a la IX
ARTÍCULO 24.
1. La SEDER, establecerá el Sistema Estatal de Información Forestal teniendo por objeto, registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia e incorporará su contenido al Sistema Estatal de Información Ambiental que estará a cargo de la SEDUMA y al Sistema Nacional de Información Forestal con base en las normas, procedimientos y metodologías nacionales, que estará disponible al público para su consulta.
2. El. ..
ARTÍCULO 28.
1. La SEDER con la participación de la SEDUMA, integrará, organizará y actualizará el Inventario Estatal Forestal y de Suelos, el cual deberá relacionar de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios forestales, bajo los principios, criterios y metodología que se establezcan para el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
2. La
ARTÍCULO 32.
De conformidad con los datos que reporte el Inventario Estatal Forestal y de Suelos y los programas del ordenamiento ecológico del territorio, la SEDER, en coordinación con la SEDUMA, coadyuvará a la realización de la zonificación forestal, instrumento mediante el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y los preferentemente forestales, dentro de las cuencas, subcuencas y microcuencas hidrológico-forestales.
ARTÍCULO 45.
1. La
I. y II
2. La SEDUMA, previa suscripción del convenio de coordinación de funciones con la dependencia federal mencionada, prevista en el artículo 58 de la Ley General, podrá otorgar las siguientes autorizaciones:
I. y II
ARTÍCULO 50.
En la política de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables.
La SEDER, con la opinión de la SEDUMA, tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.
ARTÍCULO 54.
La SEDER sólo podrá autorizar el aprovechamiento de recursos no maderables en riesgo, o especies amenazadas, en peligro de extinción, raras o sujetas a protección especial, de acuerdo con la opinión de procedencia ambiental de la SEDUMA, y acorde con las Normas Oficiales Mexicanas, cuando se dé prioridad para actividades de restauración, repoblamiento y reintroducción que demuestren que se contrarresta el riesgo citado.
ARTÍCULO 57.
La colecta y uso de recursos biológicos forestales con fines de utilización en investigación o biotecnología, o ambas, requiere de autorización por parte de la SEDER, quien contará con la opinión de la SEDUMA, y los institutos y centros de investigación del Estado.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/3/2018 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date20/03/2018

Page count34

Edition count1119

Première édition27/01/1999

Dernière édition22/05/2024

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