Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/3/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 20 de marzo de 2018

Página 3

VI. Consejo Estatal: el Consejo Forestal del Estado de Tamaulipas;
VII. Cuenca hidrológico-forestal: la unidad de espacio físico de planeación y desarrollo, que comprende el territorio donde se encuentran los ecosistemas forestales y donde el agua fluye por diversos cauces y converge en un cauce común, constituyendo el componente básico de la región forestal, que a su vez se divide en subcuencas y microcuencas;
VIII. Degradación del suelo: el proceso que describe el fenómeno causado por el hombre que disminuye la capacidad presente o futura del suelo para sustentar vida vegetal, animal y humana;
IX. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
X. Distrito de Desarrollo Rural: la estructura operativa regional de la Secretaría;
XI. Erosión del suelo: el proceso de desprendimiento, arrastre y depósito de las partículas del suelo por acción del agua y el viento;
XII. Leña: la materia prima maderable proveniente de la vegetación forestal, en rollo o en raja que se utiliza como material combustible o carbónico, así como para hacer tableros y para obtener carbón;
XIII. Ley General: la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable;
XIV. Política forestal: el conjunto de normas y procedimientos a cargo del Gobierno del Estado y sus municipios, en la esfera de sus respectivas competencias, tendiente a regular y fomentar el aprovechamiento, conservación, protección, restauración, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales del Estado;
XV. Prestadores de servicios técnicos forestales: el personal profesional responsable de las actividades realizadas para planear, programar y ejecutar científicamente las actividades silvícolas, el manejo forestal y la asesoría y capacitación de propietarios o poseedores de recursos forestales para la gestión de los mismos en términos de los ordenamientos y normas aplicables;
XVI. Registro Estatal: el Registro Estatal Forestal;
XVII. SEDER: la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado;
XVIII. SEDUMA: la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; y XIX. Veda forestal: la restricción total o parcial, de carácter temporal, para el aprovechamiento de uno o varios recursos forestales en una superficie o para una especie determinada, establecida mediante decreto que expida el titular del Ejecutivo Federal.
ARTÍCULO 9.
1. El Servicio Estatal Forestal estará conformado por los titulares de las Secretarías General de Gobierno, de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y de Desarrollo Rural, y representantes de los municipios con vocación forestal.
2. y 3
ARTÍCULO 12.
1. Son
l. y II.
III. El Titular de la SEDUMA en el ámbito de su competencia; y IV.
2. El
ARTÍCULO 13.
1. Corresponde
2. Corresponden
I. a la IX
X. Impulsar, en coordinación con la SEDUMA, la participación directa de los propietarios y poseedores de los recursos forestales en la protección, conservación, restauración, vigilancia, ordenación, aprovechamiento, cultivo, transformación y comercialización de los mismos;
XI. a la XIV
XV. Promover y participar, en coordinación con la SEDUMA, en la restauración de los ecosistemas forestales afectados por incendios, desastres naturales o actividades humanas;
XVI

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/3/2018 - Anexo

TitrePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

PaysMexique

Date20/03/2018

Page count34

Edition count1057

Première édition27/01/1999

Dernière édition20/07/2023

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