Periódico Oficial de Chiapas del 15/8/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Miércoles 15 de Agosto de 2007

Periódico Oficial No. 041-2a. Sección
constitucional y en específico a lo que dispone el artículo 18, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido ha bien emitir el siguiente:
Decreto por el que se reforma el Artículo 8, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas Artículo Único.- Se reforma el artículo 8, del Código de Ejecución de Sanciones Penales y Medidas de Libertad Anticipada para el Estado de Chiapas, para quedar como sigue:
Artículo 8.- El sitio en que se desarrolle la prisión preventiva será distinto del que se destine para el cumplimiento de las penas y estarán separados los procesados de los sentenciados. Las mujeres quedarán recluidas en lugares separados de los destinados a los hombres. En ambos casos, de ser posible, se buscará que la separación implique la reclusión en edificios distintos y que tengan una organización, autoridades y personal diferenciados. En ningún caso los menores infractores podrán ser internados en los establecimientos regulados por este Código, salvo que durante el internamiento cometieren un delito ya habiendo adquirido la mayoría de edad penal.
Artículos Transitorios Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y se dé el debido cumplimiento.
Dado en el salón de Sesiones del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez; a los 14 días del mes de agosto del año dos mil siete.- D. P. C. Dip. Juan Antonio Castillejos Castellanos.- D. S. C. Dip. Noé López Corzo.- Rúbricas.
De conformidad con la fracción I, del artículo 42, de la Constitución Política local y para su observancia, promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los quince días del mes de agosto del año dos mil siete.
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado.- Jorge Antonio Morales Messner, Secretario de Gobierno.- Rúbricas.

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Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 15/8/2007 - Sección Segunda

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaysMexique

Date15/08/2007

Page count4

Edition count543

Première édition11/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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